Tipos de Contratos Laborales: Características y Requisitos Legales
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Definición de Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es el acuerdo por el cual el trabajador se obliga a prestar sus servicios laborales, y el empresario que recibe esos servicios queda obligado a remunerarlos.
Sujetos del contrato
- El trabajador.
- El empresario.
Forma del contrato
Es el medio que utilizan el empresario y el trabajador para expresar su voluntad. Puede ser oral o escrito.
Duración del contrato
Puede ser de duración indefinida o determinada, las cuales deben fijarse por escrito y exponer todas sus características.
1. Contratos Formativos
Formación y aprendizaje
- Concepto: Tiene por objetivo la cualificación profesional.
- Requisitos: Trabajadores mayores de 16 años y menores de 25.
- Formalización: Por escrito, haciendo constar expresamente el contenido del contrato.
- Duración: Mínima de 1 año y máxima de 3 años (o 6 meses).
En prácticas
- Concepto: El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
- Requisitos: El contrato en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión del título de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo.
- Formalización y duración: Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación; no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder los 2 años.
2. Contratos de Duración Determinada
Por obra o servicio determinado
- Concepto: Tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, cuya ejecución es de duración incierta y no puede ser superior a 3 años.
- Formalización: El contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. Deberá formalizarse siempre por escrito y especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar la obra o servicio que constituya su objeto, la duración del contrato y el trabajo a desarrollar.
- Forma y duración: Podrá concertarse a tiempo completo o parcial. La duración será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración, esta deberá considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente.