Tipos de Contratos Laborales: Características y Requisitos Legales

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Definición de Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es el acuerdo por el cual el trabajador se obliga a prestar sus servicios laborales, y el empresario que recibe esos servicios queda obligado a remunerarlos.

Sujetos del contrato

  • El trabajador.
  • El empresario.

Forma del contrato

Es el medio que utilizan el empresario y el trabajador para expresar su voluntad. Puede ser oral o escrito.

Duración del contrato

Puede ser de duración indefinida o determinada, las cuales deben fijarse por escrito y exponer todas sus características.

1. Contratos Formativos

Formación y aprendizaje

  • Concepto: Tiene por objetivo la cualificación profesional.
  • Requisitos: Trabajadores mayores de 16 años y menores de 25.
  • Formalización: Por escrito, haciendo constar expresamente el contenido del contrato.
  • Duración: Mínima de 1 año y máxima de 3 años (o 6 meses).

En prácticas

  • Concepto: El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
  • Requisitos: El contrato en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión del título de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo.
  • Formalización y duración: Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación; no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder los 2 años.

2. Contratos de Duración Determinada

Por obra o servicio determinado

  • Concepto: Tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, cuya ejecución es de duración incierta y no puede ser superior a 3 años.
  • Formalización: El contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. Deberá formalizarse siempre por escrito y especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar la obra o servicio que constituya su objeto, la duración del contrato y el trabajo a desarrollar.
  • Forma y duración: Podrá concertarse a tiempo completo o parcial. La duración será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración, esta deberá considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente.

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