Tipos de contratos laborales y sus características

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El contrato indefinido

Son aquellos en los que se acuerda una fecha de inicio, pero no una fecha de fin. Hay 3 tipos:

  • El contrato indefinido ordinario: Se puede concertar de forma escrita u oral, se convertirán en fijo y con jornada completa los contratos temporales cuando no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, no se realicen por escrito y sea esta obligatoria o celebrado en fraude de ley.
  • El contrato indefinido de apoyo a emprendedores: Su objetivo es facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial. Solo podrá realizarse hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%. Podrá ser tanto a jornada completa como a tiempo parcial y deberá formalizarse por escrito. Se deben cumplir ciertos requisitos, como tener menos de 50 trabajadores y no haber realizado despidos en los seis meses anteriores en puestos del mismo grupo profesional y en el mismo centro en el que se contrata.
  • El contrato fijo discontinuo: Es aquel que tiene carácter fijo, pero es discontinuo en el tiempo, es decir, que no se repite en fechas ciertas pero que se enmarcan dentro de la actividad. Es un contrato de tiempo indefinido que cubre una necesidad de trabajo de carácter intermitente, se desarrolla en intervalos temporales en el tiempo, pero no se sabe su comienzo y duración.

FORMA: Se realiza en el modelo oficial. DURACIÓN: Se trata de un contrato indefinido limitado en el tiempo. Se incluirá una indicación sobre la duración, la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo, así como también la jornada estimada y su horario. LLAMAMIENTO: Se debe hacer el llamamiento al reanudarse cada periodo de actividad en el orden y la forma que se determine. Si el trabajador no responde a la llamada, pierde su derecho salvo causa justificada. Si el empresario incumple esto, el trabajador tiene derecho a reclamar por despido. En caso de que esté enfermo, la empresa debe solicitar el alta en la Seguridad Social, con carácter previo a la fecha prevista.

Los contratos temporales

Son aquellos contratos que tienen un tiempo determinado. Se usan para cubrir necesidades temporales, fomentar el empleo de algunos colectivos o la formación de los trabajadores.

  • Los contratos de duración determinada: Solo pueden celebrarse cuando concurre alguna de las causas o circunstancias previstas en la ley, tales como una eventualidad, una sustitución o la realización de una obra o un servicio definido. Varios tipos de contratos de duración.
  1. Contrato por obra y servicio: Se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa y con una duración incierta, limitada en el tiempo.

FORMA: Debe ser por escrito, especificando con claridad la obra o el servicio. DURACIÓN: No debe exceder de tres años, ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo. Si transcurre este plazo, los trabajadores adquieren las condiciones de fijo de manera automática. Si el empresario se niega, el trabajador podrá reclamar judicialmente. JORNADA: Completa o tiempo parcial. EXTINCIÓN: Se extingue por denuncia de cualquiera de las partes. Si la duración es superior a 1 año, la empresa debe avisar con antelación 15 días, si no debe abonar una indemnización.

  1. El contrato eventual por circunstancias de la producción: Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulaciones de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad habitual de la empresa.

FORMA: Por escrito, cuando su duración es superior a cuatro semanas o se concierta a tiempo parcial, debe identificar con claridad la causa o circunstancia que lo justifica y su duración. DURACIÓN: Máxima de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses. Por convenio colectivo sectorial se puede modificar para que no supere los 18 meses y su duración máxima no supere las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido. JORNADA: Completa o tiempo parcial. EXTINCIÓN: Por la expiración del tiempo convenido. Al finalizar, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días.

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