Tipos de Contratos Laborales y Conceptos Clave
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SMI e IPREM: Conceptos Fundamentales
SMI (Salario Mínimo Interprofesional): Es la retribución mínima legal que debe percibir un trabajador por una jornada completa, sin incluir domingos ni festivos. Se establece en 14 pagas y actualmente es de 900 euros/mes.
IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples): Índice de referencia utilizado para otorgar ayudas, becas, subvenciones y subsidios. No está directamente relacionado con el ámbito laboral. Actualmente, se sitúa en 537,84 euros/mes.
El Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador donde este se compromete a prestar servicios bajo la dirección del empresario a cambio de una remuneración.
Período de Prueba
Se puede pactar un período de prueba por escrito para evaluar la relación laboral. Durante este período, ambas partes pueden rescindir el contrato sin derecho a indemnización. El trabajador tiene los mismos derechos y deberes que los demás. El pacto es nulo si el trabajador ya ocupó el mismo puesto en la empresa.
Modalidades Contractuales
Existen diversas modalidades contractuales, entre las que destacan:
Contratos Indefinidos
- Contrato indefinido ordinario.
- Contrato de fomento de la contratación indefinida.
- Contrato de trabajador por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
- Contrato de trabajo fijo discontinuo.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
Este contrato busca que el trabajador adquiera formación teórica y práctica, combinando trabajo remunerado con formación. Los requisitos son:
- Tener entre 16 y 25 años.
- Carecer de cualificación profesional reconocida.
- No haber ocupado el mismo puesto en la empresa por más de 12 meses.
Características:
- Duración mínima de un año y máxima de tres.
- Interrupción del cómputo en casos de incapacidad temporal, maternidad, etc.
- Imposibilidad de ser contratado bajo esta modalidad en la misma empresa tras su finalización.
- Relación directa entre la actividad laboral y la formación.
- Acreditación de la formación recibida.
- Tiempo de trabajo efectivo compatible con la formación (no superior al 75% el primer año ni al 85% el segundo y tercero).
- Prohibición de horas extraordinarias, trabajo nocturno y por turnos.
- Retribución proporcional al tiempo trabajado, nunca inferior al SMI.