Tipos de Contratos Laborales y Derechos del Trabajador en España

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Tipos de Contratos de Trabajo

Contratos Indefinidos

  • Indefinido ordinario
  • Indefinido fijo

Contratos Temporales (Circunstancias de la producción)

  • Ocasional e imprevisible: Máximo 6 meses.
  • Ocasional y previsible: 90 días no consecutivos al año.
  • Sustitución: Debe formalizarse por escrito.

Contratos Formativos

  • Alternancia: Mínimo 3 meses / Máximo 2 años.
  • Práctica profesional: Mínimo 6 meses / Máximo 1 año.
  • Periodo de prueba: 1 mes.

Otras Modalidades

  • Tiempo parcial: Puede ser temporal o indefinido.
  • Encadenamiento: Se convierte en fijo si se superan los 18 meses en un periodo de 24 meses con la misma empresa o ETT.

Jerarquía Normativa Laboral

El orden de aplicación de las normas es el siguiente:

  1. Constitución Española
  2. Tratados Internacionales
  3. Leyes
  4. Reglamentos
  5. Convenios colectivos
  6. Contratos de trabajo
  7. Costumbre laboral

La Relación Laboral

Es el vínculo que surge entre una persona que realiza un trabajo y aquella para quien lo realiza.

Requisitos de la relación laboral:

  • Personal: El trabajo debe realizarlo el trabajador personalmente.
  • Voluntario: Trabajo sin coacción.
  • Por cuenta ajena: Los frutos del trabajo pertenecen al empresario.
  • Retribuido: Existe un salario.
  • Dependiente: Bajo órdenes y organización del empresario.

Nota: Existen relaciones especiales (ej. deportista profesional) y no laborales (ej. trabajos familiares).

Definiciones Fundamentales

Contrato de trabajo

Es un acuerdo entre un trabajador y un empresario, mediante el cual el trabajador se compromete, voluntariamente, a prestar determinados servicios bajo la organización y dirección del empresario, a cambio de un salario.

Derecho del trabajo

Es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones individuales y colectivas entre empresarios y trabajadores.

Derechos y Deberes (Estatuto de los Trabajadores)

Derechos (Art. 4)

  • Ocupación efectiva del puesto de trabajo.
  • Promoción y formación profesional en el trabajo.
  • Integridad física y protección en seguridad e higiene.
  • Respeto a la intimidad.
  • Percepción puntual del salario.
  • Igualdad y no discriminación.
  • Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato.

Deberes (Art. 5)

  • Cumplir las obligaciones y medidas de seguridad, órdenes e instrucciones.
  • No competir y contribuir a la mejora de la productividad.

Poderes del Empresario

El empresario ostenta los siguientes poderes: Dirección, Disciplinario, Variación, Vigilancia y Control.

Jornada y Descansos

Menores de 18 años

  • Tope diario: 8 horas.
  • Descanso semanal: 2 días.
  • Descanso en jornada continuada: 30 minutos (si la jornada supera las 4 horas y media).

Trabajadores mayores de 18 años

  • Máximo 40 horas semanales.
  • Tope diario: 9 horas.
  • Descansos entre jornadas: 12 horas (o 7 horas en casos específicos).
  • Descanso semanal: 1 día y medio.
  • Descanso en jornada continuada: 15 minutos (si la jornada supera las 6 horas).

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