Tipos de Contratos Laborales y Derechos del Trabajador en España
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 3,67 KB
Tipos de Contratos de Trabajo
Contratos Indefinidos
- Indefinido ordinario
- Indefinido fijo
Contratos Temporales (Circunstancias de la producción)
- Ocasional e imprevisible: Máximo 6 meses.
- Ocasional y previsible: 90 días no consecutivos al año.
- Sustitución: Debe formalizarse por escrito.
Contratos Formativos
- Alternancia: Mínimo 3 meses / Máximo 2 años.
- Práctica profesional: Mínimo 6 meses / Máximo 1 año.
- Periodo de prueba: 1 mes.
Otras Modalidades
- Tiempo parcial: Puede ser temporal o indefinido.
- Encadenamiento: Se convierte en fijo si se superan los 18 meses en un periodo de 24 meses con la misma empresa o ETT.
Jerarquía Normativa Laboral
El orden de aplicación de las normas es el siguiente:
- Constitución Española
- Tratados Internacionales
- Leyes
- Reglamentos
- Convenios colectivos
- Contratos de trabajo
- Costumbre laboral
La Relación Laboral
Es el vínculo que surge entre una persona que realiza un trabajo y aquella para quien lo realiza.
Requisitos de la relación laboral:
- Personal: El trabajo debe realizarlo el trabajador personalmente.
- Voluntario: Trabajo sin coacción.
- Por cuenta ajena: Los frutos del trabajo pertenecen al empresario.
- Retribuido: Existe un salario.
- Dependiente: Bajo órdenes y organización del empresario.
Nota: Existen relaciones especiales (ej. deportista profesional) y no laborales (ej. trabajos familiares).
Definiciones Fundamentales
Contrato de trabajo
Es un acuerdo entre un trabajador y un empresario, mediante el cual el trabajador se compromete, voluntariamente, a prestar determinados servicios bajo la organización y dirección del empresario, a cambio de un salario.
Derecho del trabajo
Es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones individuales y colectivas entre empresarios y trabajadores.
Derechos y Deberes (Estatuto de los Trabajadores)
Derechos (Art. 4)
- Ocupación efectiva del puesto de trabajo.
- Promoción y formación profesional en el trabajo.
- Integridad física y protección en seguridad e higiene.
- Respeto a la intimidad.
- Percepción puntual del salario.
- Igualdad y no discriminación.
- Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato.
Deberes (Art. 5)
- Cumplir las obligaciones y medidas de seguridad, órdenes e instrucciones.
- No competir y contribuir a la mejora de la productividad.
Poderes del Empresario
El empresario ostenta los siguientes poderes: Dirección, Disciplinario, Variación, Vigilancia y Control.
Jornada y Descansos
Menores de 18 años
- Tope diario: 8 horas.
- Descanso semanal: 2 días.
- Descanso en jornada continuada: 30 minutos (si la jornada supera las 4 horas y media).
Trabajadores mayores de 18 años
- Máximo 40 horas semanales.
- Tope diario: 9 horas.
- Descansos entre jornadas: 12 horas (o 7 horas en casos específicos).
- Descanso semanal: 1 día y medio.
- Descanso en jornada continuada: 15 minutos (si la jornada supera las 6 horas).