Tipos de Contratos Laborales en España: Características y Regulaciones Clave
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Regulaciones Fundamentales de los Contratos Laborales
Todos los contratos deben formalizarse por escrito.
Contratos Formativos
Existen dos modalidades principales de contratos formativos:
1. Contrato de Prácticas
- Requisito de Titulación: Poseer un título (universitario o de formación profesional) con una antigüedad máxima de 5 años desde su expedición (o 7 años en el caso de personas con discapacidad).
- Duración: Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años. Se permiten hasta 2 prórrogas, cada una de un máximo de 6 meses.
- Periodo de Prueba: 2 meses para titulados superiores y 1 mes para titulados de grado medio.
- Jornada: Puede ser a tiempo completo o parcial.
- Retribución: Durante el primer año, no debe ser inferior al 60% del salario fijado en convenio para el puesto; durante el segundo año, no debe ser inferior al 75%. En ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
2. Contrato de Formación y Aprendizaje
- Edad: Dirigido a personas mayores de 16 años y menores de 30 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida para el puesto.
- Duración: Mínimo de 1 año y máximo de 3 años.
- Formación Teórica: El primer año implica un 25% de formación teórica; los años segundo y tercero implican un 15% de formación.
- Periodo de Prueba: Mínimo de 6 meses y máximo de 3 años (este dato parece inconsistente con la duración máxima del contrato, se mantiene como en el original).
- Tiempo de Trabajo Efectivo: No podrá ser superior al 75% de la jornada el primer año, y al 85% durante el segundo y tercer año.
- Indemnizaciones: No se generan indemnizaciones por finalización.
- Salario: No podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado.
Contratos a Tiempo Parcial
Se regulan según su duración:
- Duración Determinada: Para contratos legalmente permitidos con esta temporalidad.
- Duración Indefinida: Para trabajos fijos y periódicos, y para trabajos fijos discontinuos.
Horas Extraordinarias y Complementarias:
- Podrán realizarse horas extraordinarias.
- El número máximo de horas complementarias no podrá exceder el 15% de las horas ordinarias pactadas.
- La suma de horas ordinarias, horas extraordinarias y horas complementarias no puede exceder la jornada máxima legal.
- El salario será proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Otras Modalidades Contractuales Relevantes
- Contrato de Relevo: Se utiliza para sustituir parcialmente a un trabajador que accede a la jubilación parcial. Su duración puede ser indefinida o ligada al tiempo que le falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
- Sustitución por Anticipación de Edad de Jubilación: Contratación en sustitución de trabajadores que anticipan su edad de jubilación (generalmente a los 64 años).
- Contrato de Trabajo a Distancia: El trabajo se realiza desde el domicilio del trabajador o desde un lugar elegido por este.
- Contrato de un Grupo: Aplicable a grupos artísticos (ej. grupos de música).
- Contrato para Víctimas de Violencia de Género.
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Las ETT son empresas que ceden trabajadores a una empresa cliente para realizar un trabajo determinado.
- Salario: Lo abona la ETT.
- Vigilancia de la Salud: La realiza la ETT.
- Periodo de Prueba: 4 meses para titulados, 45 días para el resto de trabajadores cualificados, y 15 días para los no cualificados.
- Indemnización por Fin de Contrato: Corresponde una indemnización equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio.
La Jornada Laboral y Descansos
La jornada laboral se define como el número de horas que trabaja el empleado al día, mes o año.
Duración y Modificación de la Jornada
- La duración máxima de la jornada ordinaria es de 40 horas semanales de promedio.
- La jornada puede ser reducida o ampliada (horas extraordinarias).
- Reducción de Jornada: Aplicable en casos como permisos de lactancia, trabajo en el campo, minería, o cuidado de hijos prematuros.
- Ampliación de Jornada (Horas Extra): Aplicable en sectores como hostelería, comercio, vigilancia o transportes, según convenio.
Periodos de Descanso
Es fundamental respetar los tiempos de descanso:
- Descanso entre Jornadas: Debe existir un mínimo de 12 horas entre el final de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente.