Tipos de contratos laborales en España: obra y servicio, eventual, interinidad y formación
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Contratos laborales: obra y servicio, eventual, interinidad y para la formación
Contrato de obra y servicio
Finalidad: La realización de obras o servicios con autonomía dentro de la actividad normal de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Duración: El tiempo exigido para la realización del trabajo o servicio, hasta un máximo de 3 años, ampliable a 4 por convenio.
Forma: Por escrito.
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Finalidad: Atender las necesidades derivadas de los incrementos que eventualmente se produzcan en el volumen de la actividad de la empresa por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
Duración: Máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses contados a partir de que se produzcan las causas. Por convenio colectivo puede modificarse.
Forma: Por escrito cuando su duración exceda de 4 semanas y en aquellos casos que se celebre a tiempo parcial.
Contrato de interinidad
Finalidad:
- Sustituir a trabajadores de la empresa cuyo contrato está suspendido con reserva del puesto de trabajo (por enfermedad, cuidado de un hijo, de un familiar, derecho a maternidad...).
- Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
Duración: El tiempo en que el sustituido tenga suspendido el contrato de trabajo. Cuando sea para cubrir un puesto de trabajo, el tiempo que tarde el proceso de selección (nunca superior a 3 meses).
Forma: Por escrito; deberá especificar el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución.
Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje
- Finalidad: Conseguir la cualificación profesional de los trabajadores combinando actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de Formación Profesional para el empleo o del sistema educativo.
- Requisitos: Mayores de 16 años y menores de 25 años que no tengan titulación o certificado profesional para realizar contrato en prácticas. (El límite máximo de edad se amplía a menores de 30 hasta que la tasa de desempleo sea menor del 15%.)
- Periodo de prueba: Regla general.
- Duración: De 1 a 3 años.
- Jornada: El tiempo efectivo no puede ser superior al 75% durante el primer año o al 85% durante el segundo y el tercer año de la jornada máxima prevista en convenio. El resto del tiempo se dedicará a actividades formativas.
- Retribución: En proporción al tiempo trabajado de acuerdo con el convenio, en ningún caso por debajo del salario mínimo.
- Seguridad Social: Todas las prestaciones.