Tipos de Contratos Laborales: Individual, Colectivo y por Honorarios
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Contrato Individual de Trabajo
Es aquel por el cual una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada empleador bajo la dependencia y subordinación de este quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Se diferencia del contrato colectivo de trabajo en que aquí participan el empleador y un trabajador, ambos plenamente identificados.
Contrato Colectivo de Trabajo
El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso de que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación vigente.
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).
Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.
Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador.
El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de negociación colectiva entre las partes.
Contrato a Honorarios
Estas relaciones se rigen por normas de derecho civil o comercial según el caso, porque no cumplen con los presupuestos de toda relación laboral, esto es, la subordinación y dependencia, continuidad, y prestación de servicios personales.
Este tipo de contrato no es de carácter laboral, puesto que la relación que existe entre la persona que contrata los servicios y el prestador de los servicios no presenta los elementos esenciales de toda relación laboral, como son la relación de subordinación y dependencia, la continuidad y la prestación de servicios personales. Se ha vuelto común, hoy en día, en las empresas, crear relaciones individuales de trabajo ausentes de toda formalidad, ya sea celebrando contratos a honorarios o bien omitiendo la escrituración del contrato de trabajo exigido por la ley laboral.