Tipos de contratos laborales

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C.EN.PRÁCTICAS

Para que el trabajador obtenga práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Solo para personas con título universitario, FP medio/superior o títulos equivalentes (oficialmente reconocidos). No pueden transcurrir más de 5-7 años desde la terminación de los estudios cuando el trabajador tiene una discapacidad. Debe ser por escrito y en modelo oficial, indicando titulación del trabajador, duración del contrato y puesto a desempeñar. Duración no inferior a 6 meses ni superior a 2 años. No puede ser superior a 1 mes para trabajadores con título de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a 2 meses para trabajadores con título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo convenio colectivo.

Retribución

Fijada en convenio colectivo (no inferior al SMI). Para los trabajadores a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada. Si termina el contrato, el empresario debe dar un certificado en el que conste duración de las prácticas, puesto/s ocupado/s y tareas realizadas. Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba.

C.PAR.FORM.Y.APRENDIZ

Cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Favorece la inserción laboral de los jóvenes. El trabajador no tiene la cualificación para un contrato en prácticas; su edad está comprendida entre los 16 y los 25 años (sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción, etc.). Su duración no puede ser inferior a 1 año ni superior a 3 años (mínimo 6 meses por convenio colectivo). Salario no inferior al SMI.

C.INDEF.ORDIN

Relación Indefinida. A jornada completa o a tiempo parcial. No se sujeta a ninguna cláusula específica que exija requisitos a cumplir ni por parte de la empresa ni por parte del trabajador. Por escrito o de palabra. Si el empresario quiere añadir o acogerse a alguna de las estipulaciones específicas que determinaría el cumplimiento de los requisitos, entonces es necesario que se haga por escrito y en el modelo oficial. Esto se debe a que todo aquello que separe de su puesto de contratación más sencillo (indefinido y jornada completa) debe estar expresamente escrito para que se considere que así sea pactado. De no hacerse por escrito y si se llegase a cuestionar el tipo de contrato que es se acabaría estableciendo que sería el supuesto modelo más sencillo: contrato indefinido normal a jornada completa.

C.FIJO.DISC

Se aplica cuando las empresas precisan mano de obra para tareas permanentes, pero de carácter cíclico no previsible. Se aplica en situaciones en las que la necesidad de mano de obra es permanente a lo largo del tiempo pero no se produce de forma continua durante todo el año, es decir, el empresario sabe que necesita mano de obra todos los años pero también sabe que no la necesita todos los meses del año. Esto convierte a los trabajadores así contratados en fijos en la empresa porque es obligatorio llamarlos a ellos cada vez que surja la necesidad de mano de obra, pero, al mismo tiempo, solo tendrán que acudir a trabajar cuando surja esa necesidad. El carácter cíclico de la necesidad de la mano de obra es evidente, lo que no tiene que darse necesariamente es que los períodos se produzcan en las mismas fechas.

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