Tipos de Contratos y Normas Laborales Esenciales

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,25 KB

Principio de Norma Mínima

Este principio establece que las normas de rango superior determinan el contenido mínimo de las normas de rango inferior, impidiendo su empeoramiento y promoviendo su mejora. Por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores (ET) establece un mínimo de 30 días naturales de vacaciones, por lo que un convenio colectivo puede establecer un mínimo de 30 días, pero nunca menos.

Relaciones Laborales

1. Personal

El trabajador debe realizar el trabajo personalmente.

2. Voluntario

El trabajador decide libremente prestar su trabajo y ponerle fin.

3. Por Cuenta Ajena

El resultado y los medios de producción pertenecen al empresario, quien asume las pérdidas y percibe las ganancias.

4. Retribuido

No existe relación laboral si el trabajador no recibe una retribución.

5. Dependiente

El empresario organiza el trabajo y decide cuándo, dónde y cómo se realiza.

Duración del Periodo de Prueba

Se fija por convenio colectivo:

  • Técnicos titulados: máximo 6 meses
  • Otros: máximo 2 meses
  • Contratos en prácticas: máximo 2 meses para titulados de grado superior y 1 mes para titulados de grado medio
  • Apoyo a emprendedores: 1 año (no negociable)
  • Temporales: máximo 6 meses, con periodo de prueba de máximo 1 mes

Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos que los trabajadores de plantilla.

Tipos de Contrato

Indefinidos

  • Apoyo a emprendedores
  • Fijo discontinuo

Temporales

  • Determinada (de obra y servicio, eventual por causa de la producción, de interinidad)
  • Formativos (en prácticas, de formación y aprendizaje)

A Tiempo Parcial

  • Indefinidos
  • Temporales
  • Fijos periódicos

A Distancia

El trabajador desempeña su actividad laboral habitualmente en su domicilio o en un lugar elegido libremente.

Tiempo de Trabajo

La jornada laboral se regula en el ET, que establece los límites de la jornada y los descansos mínimos. Los convenios colectivos concretan la jornada de cada sector. La duración máxima es de 40 horas semanales, 9 horas diarias para los adultos y 8 horas para los menores.

Trabajo Nocturno

El horario es de 22:00 a 06:00. Se considera trabajador nocturno aquel que realiza 3 horas diarias de trabajo nocturno. El periodo máximo es de 8 horas diarias. No se pueden realizar horas extraordinarias y los menores no pueden trabajar.

Horas Extraordinarias

Existen horas extraordinarias voluntarias y obligatorias. Estas últimas se realizan por pacto en el convenio colectivo o por fuerza mayor para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios. El límite anual es de 80 horas. Los menores no pueden realizar horas extraordinarias.

Descanso

En Jornada Continuada

  • Menores de 18 años: mínimo 15 minutos si la jornada supera las 4 horas, y mínimo 30 minutos si supera las 6 horas
  • Mayores de 18 años: mínimo 30 minutos si la jornada supera las 6 horas

Descanso Semanal

  • Menores de 18 años: 2 días seguidos
  • Mayores de 18 años: 1 día y medio seguido

Entradas relacionadas: