Tipos de Contratos de Trabajo y Normativa Laboral Vigente

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Concepto y Naturaleza del Contrato de Trabajo

Tras la selección, se procede a la redacción y firma de un contrato entre empresario y trabajador. Los contratos están sometidos a la reglamentación legal y su contenido vincula a ambas partes. Un contrato de trabajo es un acuerdo mediante el cual el trabajador se compromete a prestar personalmente sus servicios a la empresa, actuando bajo su dirección y cediendo desde el comienzo el resultado obtenido con sus actividades a cambio de una remuneración.

Rasgos fundamentales

  • Voluntariedad en el pacto: Existen obligaciones recíprocas para ambas partes firmantes.
  • Dirección empresarial: La organización y dirección corresponden al empresario, al igual que los frutos del trabajo.

Contenido del contrato

  • Periodo de prueba: Es de carácter optativo.
  • Duración del contrato: En caso de no señalarse una fecha de vencimiento, se considerará indefinido.
  • Prestación laboral: Definición del tipo de trabajo a realizar.
  • Retribución: Salario base y complementos salariales.
  • Tiempo de trabajo: Jornada laboral, horario, vacaciones, entre otros.

Comunicación de los Contratos

Los empresarios tienen la obligación de comunicar a los Servicios Públicos de Empleo (SEPE), en un plazo de 10 días hábiles, la contratación realizada, entregando una copia básica de los contratos de trabajo.

Tipos de Contratos

Contratos por tiempo indefinido

Es aquel en el que no se fija una fecha de vencimiento. La regulación legal favorece y fomenta la contratación indefinida de colectivos desfavorecidos mediante ventajas fiscales y sociales.

Contratos de duración determinada

  • Estructurales: Requieren justificar la causa por la que se realiza este tipo de contrato (por ejemplo: obra o servicio determinado, interinidad, eventual por causas de producción).
  • Coyunturales: Incluyen los contratos de relevo o de fomento de empleo.
  • Formativos:
    • En prácticas: Para poner en práctica los estudios cursados una vez finalizados.
    • Para la formación: Dirigidos a trabajadores de 16 a 21 años sin titulación ni formación. Tienen una duración de 6 meses a 2 años, con posibilidad de una prórroga ampliable.
  • A tiempo completo y parcial: Se entenderá por tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo.

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