Tipos de Contratos Temporales y Normativa de Contratación Laboral

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Contratos temporales

Contrato de obra o servicio

Objeto

  • Obra o servicio concreto cuya duración está limitada en el tiempo.
  • Se utiliza para realizar obras y servicios con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa y que pueden diferenciarse claramente de la actividad ordinaria.

Duración

  • Depende de cuándo finalice la obra o servicio. Suele indicarse bajo la cláusula "hasta fin de obra".
  • El máximo legal es de 3 años, ampliable 12 meses más por convenio colectivo.
  • Al ser la duración incierta, si esta es superior a un año, el empresario deberá preavisar con 15 días de antelación. Si finaliza la duración pactada y el empleado continúa prestando servicios, adquiere la condición de trabajador fijo.

Indemnización

  • Al finalizar cada contrato de obra, el empresario pagará una indemnización de 12 días de salario por cada año trabajado.
  • Los convenios colectivos pueden mejorar esta cuantía de indemnización.

Contrato eventual por circunstancias de la producción

Objeto

  • Hacer frente al incremento coyuntural del trabajo: por acumulación de tareas, exceso de pedidos o situaciones similares.

Duración e indemnización

  • No puede ser superior a 6 meses en un periodo de 12 meses, salvo que se amplíe a 12 meses en un periodo de 18 meses por convenio colectivo.
  • Se podrá realizar una sola prórroga.
  • El trabajador tiene derecho a la misma indemnización que en el contrato de obra y servicio (12 días por año).

Contrato de interinidad

Objeto

  • Sustituir a otro trabajador que tiene reservado su puesto de trabajo por situaciones de baja laboral, maternidad, paternidad, etc.
  • Las sentencias judiciales no permiten que se utilicen para sustituir vacaciones; en ese caso, se debe utilizar el contrato eventual.

Duración e indemnización

  • Por sustituición: hasta que se reincorpore el trabajador sustituido, siempre que este mantenga su derecho de reserva. En caso de no reincorporarse, el interino no tiene derecho automático a consolidar su puesto.
  • También se utiliza para la selección de vacantes durante un proceso de selección o promoción.
  • Este contrato no tiene indemnización por finalización de contrato.

Primer empleo joven

Objeto

  • Dirigido a jóvenes menores de 30 años desempleados que no tengan experiencia profesional previa o que esta sea inferior a 3 meses.

Duración e indemnización

  • Mínimo de 3 meses y máximo de 6 meses, salvo que el convenio establezca un periodo superior de hasta 12 meses.
  • Misma indemnización que el contrato de obra y servicio (12 días por año).

Encadenamiento de contratos temporales

  • Un trabajador que concatene diferentes contratos por circunstancias de la producción o primer empleo joven puede adquirir la condición de fijo en la empresa.
  • Al cumplirse los 24 meses de trabajo en un periodo de 30 meses, la empresa dispone de un plazo de 10 días para comunicar formalmente la condición de fijo.
  • El trabajador también puede acudir al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que le certifique los contratos temporales realizados y así poder acreditar legalmente su condición de trabajador fijo.

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