Tipos de Convenios Colectivos y Conflictos Laborales
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Tipos de Convenios Colectivos
Convenio Extraestatutario
Tiene una fuerza vinculante simple, es un contrato atípico que vincula a los afiliados de las asociaciones. Sus representantes obran en virtud de mandato representativo, y es competente la jurisdicción social.
Acuerdo Marco
Están permitidos por la ley, la unidad de negociación es amplia tanto en el ámbito territorial como funcional, las asociaciones empresariales y sindicatos son los sujetos negociadores.
Convenio Colectivo Estatutario
Es aquel que se negocia con sujeción total a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Normativa
Es fuente del derecho y es una norma directa y específica obligatoria para todos los sujetos sometidos.
Ámbito Personal
Este convenio obliga a todos los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito:
- No caben exclusiones ni desconexiones salvo que se prevea en el propio convenio.
- Afecta a todos los trabajadores, sindicatos y no sindicatos.
- Los altos directivos pueden quedar fuera por previsión del mismo convenio.
Comisión Negociadora
- Se compone de un máximo de 12 miembros por cada parte.
- Por la empresa, los que elija el empresario.
- Por parte de los trabajadores, los representantes sindicales.
Facultades
- La mesa negociadora tiene facultades para pactar salarios, jornadas y condiciones de trabajo.
- No puede acordar cláusulas discriminatorias.
Ámbitos del Convenio
- Personal: Se refiere a las categorías existentes en una empresa.
- Funcional: Se identifica con el sector al que se aplica el convenio.
- Espacial: Delimita el espacio geográfico al que se aplica el convenio.
Conflictos Colectivos
Es toda controversia que se manifiesta externamente entre empresarios y trabajadores en relación con las condiciones de trabajo. (Real Decreto-ley 17/1977)
Clases
Por la Materia Objeto del Conflicto
- Conflicto de aplicación: El problema se centra en la interpretación y aplicación de una norma.
- Conflicto de intereses: Las partes pretenden modificar una norma o sustituirla por otra.
Por su Ámbito
- Individual: Afecta a uno o varios trabajadores pero individualmente.
- Colectivo: Afecta genéricamente a los intereses de todos los trabajadores del ámbito en el que el conflicto se plantea.
Huelga
Consiste en la suspensión colectiva y concertada en la prestación del trabajo a iniciativa de los trabajadores. (Art. 28.2 - Todos los trabajadores tienen derecho a huelga, está prohibido para miembros de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad del Estado, etc.)
Huelgas Ilegales
- Si persiguen motivos políticos ajenos al interés laboral.
- Cuando son de solidaridad o apoyo.
- Cuando se intenta un pacto de convenio colectivo.