Tipos de Convenios Colectivos y Conflictos Laborales

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Tipos de Convenios Colectivos

Convenio Extraestatutario

Tiene una fuerza vinculante simple, es un contrato atípico que vincula a los afiliados de las asociaciones. Sus representantes obran en virtud de mandato representativo, y es competente la jurisdicción social.

Acuerdo Marco

Están permitidos por la ley, la unidad de negociación es amplia tanto en el ámbito territorial como funcional, las asociaciones empresariales y sindicatos son los sujetos negociadores.

Convenio Colectivo Estatutario

Es aquel que se negocia con sujeción total a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Normativa

Es fuente del derecho y es una norma directa y específica obligatoria para todos los sujetos sometidos.

Ámbito Personal

Este convenio obliga a todos los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito:

  • No caben exclusiones ni desconexiones salvo que se prevea en el propio convenio.
  • Afecta a todos los trabajadores, sindicatos y no sindicatos.
  • Los altos directivos pueden quedar fuera por previsión del mismo convenio.

Comisión Negociadora

  • Se compone de un máximo de 12 miembros por cada parte.
  • Por la empresa, los que elija el empresario.
  • Por parte de los trabajadores, los representantes sindicales.

Facultades

  • La mesa negociadora tiene facultades para pactar salarios, jornadas y condiciones de trabajo.
  • No puede acordar cláusulas discriminatorias.

Ámbitos del Convenio

  • Personal: Se refiere a las categorías existentes en una empresa.
  • Funcional: Se identifica con el sector al que se aplica el convenio.
  • Espacial: Delimita el espacio geográfico al que se aplica el convenio.

Conflictos Colectivos

Es toda controversia que se manifiesta externamente entre empresarios y trabajadores en relación con las condiciones de trabajo. (Real Decreto-ley 17/1977)

Clases

Por la Materia Objeto del Conflicto

  • Conflicto de aplicación: El problema se centra en la interpretación y aplicación de una norma.
  • Conflicto de intereses: Las partes pretenden modificar una norma o sustituirla por otra.

Por su Ámbito

  • Individual: Afecta a uno o varios trabajadores pero individualmente.
  • Colectivo: Afecta genéricamente a los intereses de todos los trabajadores del ámbito en el que el conflicto se plantea.

Huelga

Consiste en la suspensión colectiva y concertada en la prestación del trabajo a iniciativa de los trabajadores. (Art. 28.2 - Todos los trabajadores tienen derecho a huelga, está prohibido para miembros de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad del Estado, etc.)

Huelgas Ilegales

  • Si persiguen motivos políticos ajenos al interés laboral.
  • Cuando son de solidaridad o apoyo.
  • Cuando se intenta un pacto de convenio colectivo.

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