Tipos de bienes

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LOS BIENES CONSIDERADOS EN SI MISMOS PUEDEN SER:
CORPÓREOS.
Son los que pueden ser percibidos por los sentidos: Ejemplo: Una
silla.
INCORPÓREOS. Son los que pueden ser percibidos por medios de la inteligencia.
Ejemplo: La propiedai rcc de re')
FUNGIBLES. Son los que por su naturaleza pueden ser cambiados por otros de la
misma especie, cantidad y calidad. Ejemplo: Un saco de maíz.
NO FUNGIBLES. Son los que no pueden ser cambiados por otros de la misma
especie, cantidad y calidad. Ejemplo: Los derechos que nacen por el
incumplimiento de una obligación.

CONSUMIBLES. Son los que se destruyen o se agotan por el primer uso.
Ejemplo: Un cigarro.
NO CONSUMIBLES. Son los que resisten un uso constante prolongado. Ejemplo:
Un automóvil.
DIVISIBLES. Son los que pueden fraccionarse sin alterar su valor. Ejemplo: Una
pieza de tela.
INDIVISIBLES. Son los que no admiten división, cómoda ya que en caso de que la
sufran alteran básicamente su valor. Ejemplo: Un reloj.
COMPUESTOS. Son los que están integrados por una pluralidad de partes
distintas. Ejemplo: Un edificio.
PRINCIPALES y ACCESORIOS. Los primeros son los que existen
independientemente del accesorio cuyas partes no pueden separarse sin alterar la
naturaleza del propio bien.
Los segundos son los que complementan el principal. Ejemplo: Una casa es el
bien principal y las puertas, y ventanas etc., el accesorio.
MUEBLES. que son los que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos o bien por efecto de una
fuerza exterior. Ejemplo: Un libro.

LOS BIENES SEGÚN LAS PERSONAS A QUE PERTENECEN PUEDEN SER:
A) BIENES PROPIEDAD DEL PODER PUBLICO.
Los que a su vez se subdividen en:
Bienes de uso común que son: los que pueden aprovecharse por todos los habitantes de la república, siendo estos inalienables e imprescriptibles. Ejemplo: Las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional. (coL)e po rf&'F4 k,j2/ ya r Bienes destinados a un servicio público: estos pueden pertenecer a la federación, a los estados o a los municipios: Ejemplo los edificios de las escuelas, los camiones de aseo y limpia, etc.
Bienes propios del Estado o del poder público: Los cuales si pueden ser enajenados y prescriptibles. Ejemplo: El fundo municipal.
B) BIENES PROPIEDAD DE LOS PARTICULARES. Son aquellos que por su propia naturaleza pertenecen a la persona y de los cuales no pueden aprovecharse un tercero sin consentimiento del dueño o autorización de la Ley, siendo innumerables los ejemplos se considera innecesario citar uno.
C) BIENES SIN DUEÑO. Estos se dividen en Mostrencos: son los muebles abandonados o perdidos cuyo dueño se ignora; y en Vacantes: son los inmuebles que no tienen dueño cierto o conocido.
5.3. DERECHOS REALES.
Es la facultad que concede a la persona un poder directo e inmediato sobre una
cosa para gozar y disponer de ella con exclusión de los demás y trae para los que no son titulares el derecho la obligación de abstenerse de perturban al titular en el goce del mismo.

LA PROPIEDAD. Esta consiste en la facultad de gozar y disponer de un bien con las modalidades y limitaciones que fijan las leyes.
De acuerdo con la definición anterior se desprende que la propiedad tiene las siguientes características:
1) Es un derecho real: Lo que significa que existe un poder de mando sobre un bien.
2) Es un derecho exclusivo: Es decir, que sólo el propietario del bien puede gozar y disponer de este.
3) Es un derecho perpetuo: Porque el propietario sólo por un acto de su propia voluntad pierde el uso, disfrute y disposición del bien.
4) Es un derecho relativo. Porque la ley lo limita y restringe de acuerdo con las necesidades sociales pudiendo llegar hasta la suspensión o anulación del mismo. La propiedad se adquiere por diversos actos y hechos jurídicos siendo estos:
OCUPACIÓN. Que consiste en el apoderamiento de un bien que carece de dueño con la intención de apropiárselo: Ejemplo los bienes mostrencos.

ACCESIÓN. Es el derecho que tiene el propietario de un bien que este produce, se le une o se le incorpora natural o artificialmente, esta presenta dos formas

EL ALUVIÓN que es el acrecentamiento lento y paulatino que experimentan las propiedades colindantes con corrientes de agua por el depósito de materiales que las corrientes van formando en sus orillas y

LA A VULSION consiste en que la fuerza de las corrientes de un río o arroyo arranca una porción considerable y reconocible de un campo ribereño y lo lleva a otro inferior o a la orilla opuesta.

ENAJENACIÓN. Es la transmisión del dominio de un bien que hace el propietario de este a otro. Ejemplo: la compraventa, la donación, etc.
PRESCRIPCIÓN. Es el medio de adquirir bienes o hbrarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la Ley;

HERENCIA. Consiste en la transmisión de los bienes derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte a los herederos, cuando se hace mediante testamento,

SEGÚN EL GOCE DEL DERECHO EN:
1. USUFRUCTO. Es un derecho real y temporal de usar y disfrutar de los bienes ajenos. De lo anterior se desprende que tiene las siguientes características:
a) Es un derecho real: porque otorga un poder de mando.
b) Es un derecho temporal: porque el titular del derecho lo usa y disfruta solo por un tiempo determinado.
2. USO. Es un derecho real, por virtud del cual una persona llamada usuario puede percibir los frutos de un bien ajeno que basten a cubrir las necesidades de su familia.
3. HABITACIÓN. Es un derecho real, en virtud del cual una persona puede ocupar gratuitamente en casa ajena las piezas necesarias para si y para las personas de su familia.
4. SERVIDUMBRE. Es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a' cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante y al que la sufre predio sirviente. Ejemplo: La servidumbre de paso, que se da entre los propietarios de diversas heredades o la de acueducto que se da entre los dueños de dos o más inmuebles.

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