Tipos de Despido y Prestaciones Laborales en España: Indemnizaciones, Bajas y Maternidad

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 5,13 KB

Tipos de Despido y sus Efectos

Despido Disciplinario

El despido disciplinario se produce cuando el trabajador incurre en faltas graves y culpables, como:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

Este tipo de despido no conlleva indemnización. Puede ser calificado como:

  • Procedente: Se ajusta a la legalidad.
  • Improcedente: No se acredita el incumplimiento alegado por el empresario o no se cumplen las formalidades legales.
  • Nulo: Se basa en causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o se produce con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Despido por Causas Objetivas

El despido por causas objetivas se produce por:

  • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Falta de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5% en los mismos periodos de tiempo.

Efectos del despido por causas objetivas:

  • Derecho del trabajador a acudir a un juez.
  • Si el despido es declarado improcedente, el empresario deberá readmitir al trabajador o abonarle la indemnización correspondiente.

Despido Colectivo

El despido colectivo se fundamenta en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Despido por Fuerza Mayor

Causas:

  • Hecho involuntario, imprevisto o inevitable que afecta a la empresa y le impide continuar la prestación laboral.
  • Ejemplos: Incendio, expropiaciones, prohibición administrativa de continuación de la actividad, etc.

Forma:

  • Solicitud a la autoridad laboral mediante la tramitación de un expediente de regulación de empleo.

Efectos:

  • Indemnización de 20 días de salario por año trabajado (con un límite de 12 mensualidades).

Incapacidad Temporal (IT)

La Incapacidad Temporal (IT) es la situación en la que se encuentran los trabajadores temporalmente impedidos para trabajar debido a:

  • Enfermedad Común (EC) o Accidente no Laboral (AC).
  • Enfermedad Profesional (EP) o Accidente de Trabajo (AT).

Requisitos:

  • EC: 180 días cotizados en los 5 años anteriores.
  • EP, AT y AC: No se requiere período previo de cotización.

Prestación Económica:

  • EC o AC:
    • 60% de la Base Reguladora Diaria (BRD) desde el día 4 al 20.
    • 75% de la BRD a partir del día 21.
  • EP o AT: 75% de la BRD desde el día siguiente a la baja.

Cálculo de la Base Reguladora Diaria (BRD):

  • EC o AC: BRD = Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCC) del mes anterior a la baja / Número de días cotizados en el mes anterior.
  • EP o AT: BRD = (BCC del mes anterior a la baja / Número de días cotizados en el mes anterior) + (Horas Extraordinarias del año anterior / 360).

Duración máxima: 365 días, prorrogables otros 180 días más.

Maternidad y Paternidad

Maternidad

  • Duración: 16 semanas.
  • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto.
  • 10 semanas que se pueden distribuir a voluntad de la madre, incluso compartiéndolas con el padre de forma simultánea o sucesiva.
  • Adopción: 16 semanas ininterrumpidas.
  • 2 semanas más por hijo adicional en caso de parto múltiple o discapacidad.
  • 2 semanas más por hijo adicional en caso de adopción o acogimiento múltiple o con discapacidad.

Paternidad

  • 2 días de permiso por nacimiento a cargo de la empresa (inmediatos al parto).
  • 28 días de permiso a cargo de la Seguridad Social, ininterrumpidos.
  • Compatible con el disfrute compartido con la madre de las 10 semanas restantes del permiso de maternidad.
  • Total: 2 + 28 días ininterrumpidos.
  • 2 días más por hijo en caso de parto múltiple o discapacidad.

Entradas relacionadas: