Tipos de Endoso, Aceptación y Aval en Letras de Cambio: Conceptos Clave
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Tipos de Endoso en la Letra de Cambio
- Endoso sin garantía: La ley admite que el endosante se libere de garantizar la aceptación y el pago.
- Endoso en procuración: El propietario de la letra la endosa a favor de un tercero a título de mandato para que ejerza los derechos que surgen de la letra.
- Endoso en garantía: El propietario de la letra la endosa con el objeto de garantizar una deuda que tiene con el endosatario.
- No endosable: La letra puede seguir circulando por endoso, pero quien haya insertado esta cláusula podrá oponerse a los futuros endosatarios de la letra, las excepciones que tuviera contra su endosatario inmediato.
La Aceptación
La aceptación es el acto cambiario unilateral mediante el cual el girado asume la obligación de pagarle al portador legitimado de la letra.
Excepciones y Reglas de Presentación
- Presentación obligatoria: Cuando el librador o un endosante así lo establezcan.
- Presentación prohibida: En las letras “no aceptables”.
- Presentación necesaria: En las letras con vencimiento a cierto tiempo vista y en las letras domiciliadas.
- Presentación no necesaria: En las letras a la vista.
Efectos de la Aceptación
- El girado queda obligado a pagar la letra a su vencimiento, convirtiéndose en obligado principal y directo de la letra.
- El librador y los endosantes quedan liberados de la garantía de aceptación.
- En las letras “a cierto tiempo vista”, la aceptación determina la fecha de vencimiento de la letra.
Efectos de la falta de aceptación
Si el girado no acepta la letra, surge la responsabilidad del librador, los endosantes y avalistas, pues ellos garantizaron la aceptación de la letra. Por eso, el portador podrá ejercitar la acción de regreso anticipado contra ellos.
El Aval
El aval es un acto jurídico cambiario, unilateral, completo y abstracto mediante el cual se garantiza el pago de la letra. Constituye para el avalista una obligación sustancialmente autónoma, pero formalmente accesoria de la obligación avalada; debe hacerse por escrito y ser firmado por el avalista.
Consideraciones sobre el Aval
- Debe indicarse a favor de quién se otorga. Si falta esta indicación, se considera que el aval fue otorgado a favor del librador.
- Puede extenderse en el anverso o en el reverso de la letra.
- Si está en el anverso: Es suficiente con la simple firma.
- Si está en el reverso: En este caso, debe existir la expresión “por aval” u otra equivalente.
- El avalista queda obligado en los mismos términos que la persona por la cual ha otorgado el aval.