Tipos de herederos y delación de la herencia: guía legal

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Resumen

El documento explica la clasificación de los herederos en necesarios y extraños o voluntarios, distinguiendo sus diferencias en la adquisición y aceptación de la herencia. Después aborda la delación de la herencia, su concepto, requisitos, tipos y momento en que se produce. Cierra con la naturaleza personal del ius delationis y sus excepciones de transmisión.

Puntos clave

  • Los herederos necesarios adquieren la herencia automáticamente tras el fallecimiento del causante y no pueden renunciarla.
  • Los herederos suyos y necesarios son las personas bajo la potestad del causante al morir, sean adoptivos o de sangre.
  • Los extraños o voluntarios adquieren la herencia mediante aceptación y disponen de la potestas deliberandi.
  • La delación es el ofrecimiento o llamamiento a los herederos y exige que la herencia esté causada por el fallecimiento del causante.
  • La delación puede ser testamentaria, por voluntad expresada en testamento, o ab intestato, por derecho, a falta de testamento válido.
  • El ius delationis es de carácter personal y solo se transmite en supuestos excepcionales, como la muerte del heredero antes de aceptar o renunciar.

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Tipos de Herederos

Necesarios

  • Adquieren la herencia automáticamente tras el fallecimiento del causante.
  • No necesitan aceptarla ni pueden renunciarla.
  • Tipos:
    • Herederos necesarios sin más.
    • Herederos suyos y necesarios: Personas bajo la potestad del causante al momento de su muerte (adoptivos o de sangre).

Extraños o Voluntarios

  • No están bajo la potestad del testador.
  • Adquieren la herencia voluntariamente, mediante su aceptación.
  • Tienen la potestas deliberandi: Posibilidad de deliberar si aceptan o no la herencia.

Delación de la Herencia

Concepto

Ofrecimiento o llamamiento a los herederos para que adquieran la herencia.

Requisitos

  • Que la herencia esté causada (fallecimiento del causante).
  • No es necesaria para los herederos suyos y necesarios.

Tipos

  • Delación testamentaria: Por voluntad del causante expresada en el testamento.
  • Delación ab intestato, intestada o legítima: Por derecho, a falta de testamento válido o cuando este no respeta los límites establecidos.

Momento de la Delación

  • Sucesión testamentaria: Al momento del fallecimiento del causante.
  • Sucesión intestada:
    • Por inexistencia de testamento: Al momento del fallecimiento del causante.
    • Por ineficacia del testamento: Cuando se declara la ineficacia.

Naturaleza del Ius Delationis

  • Personal.
  • No puede enajenarse inter vivos ni transmitirse mortis causa, salvo excepciones:
    • Inter vivos: En sucesión intestada, un agnado próximo puede transmitir el ofrecimiento a otro agnado más remoto antes de la aceptación.
    • Mortis causa: Si el heredero muere antes de aceptar o renunciar, transmite la facultad a sus propios herederos dentro del plazo pretorio o del año desde el ofrecimiento.

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre herederos necesarios y voluntarios?

Los herederos necesarios adquieren la herencia automáticamente y no pueden renunciarla, mientras que los voluntarios la adquieren mediante su aceptación. Los voluntarios no están bajo la potestad del testador y pueden deliberar si aceptan o no.

¿Cuándo se produce la delación en la sucesión intestada?

Si no existe testamento, la delación se produce al fallecimiento del causante. Si el testamento es ineficaz, se produce cuando se declara dicha ineficacia.

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Test

1. ¿Qué caracteriza a los herederos necesarios?
2. ¿Qué es la potestas deliberandi?
3. ¿Cuál es un requisito de la delación de la herencia?
4. ¿Qué tipo de delación se produce por voluntad expresada en testamento?
5. ¿Cuál es la naturaleza del ius delationis?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.