Tipos de Jornada Laboral, Horas Extraordinarias y Complementarias, y Permisos
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Jornada de Trabajo: Conceptos Clave
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios al empresario a cambio de un salario. El tiempo de trabajo se computa de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Su duración será la pactada en el convenio colectivo o en el contrato, siempre que no supere el límite fijado por el Estatuto de los Trabajadores.
- Jornada Semanal: La jornada de trabajo no podrá superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (podrá haber semanas en que se trabaje más y otras menos). Se calcula dividiendo las horas anuales de trabajo efectivo entre las semanas laborales anuales, y el resultado debe ser menor o igual a 40.
- Jornada Diaria: Será como máximo de 9 horas de trabajo efectivo, salvo que el convenio o contrato establezca otra distribución, siempre respetando los descansos entre jornadas.
Tipos de Jornadas Laborales
- Jornada Continua: Es aquella que se realiza de manera ininterrumpida. El Estatuto de los Trabajadores establece un período de descanso de al menos 15 minutos cuando dicha jornada exceda de 6 horas al día. Si el trabajador es menor de edad, el descanso se amplía a 30 minutos si la jornada excede de 4 horas y media.
- Jornada Partida: Es la que está dividida como mínimo en dos períodos. Es frecuente que entre ellos exista un descanso, por ejemplo, para comer.
- Jornada Nocturna: Se considera que un trabajador tiene un trabajo nocturno cuando desempeña al menos 3 horas de su jornada diaria o 1/3 de su jornada anual entre las 22:00 y las 6:00. Generalmente, tienen una retribución especial y está prohibida para los trabajadores menores de 18 años.
Períodos de Descanso
Los periodos de descanso son retribuidos y no recuperables.
- Descanso Diario: Es el descanso entre el final de una jornada y el comienzo de otra. Será como mínimo de 12 horas.
- Descanso Semanal: Todo trabajador tiene derecho a un día y medio de descanso semanal mínimo ininterrumpido, acumulable por períodos de 14 días. Generalmente, es el domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes. Los menores tienen derecho a dos días.
- Descanso entre Jornada: Si la jornada supera las 6 horas, se establece un descanso de 15 minutos. Para menores de edad, si trabajan más de 4 horas y media, el descanso es de 30 minutos.
Horas Complementarias: Características
- El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador.
- El trabajador deberá conocer el número de horas complementarias, el día y la hora de su realización con un preaviso de 3 días.
- Las horas complementarias se retribuirán como ordinarias.
Horas Extraordinarias
Se llama hora extra a cada hora de trabajo que se realice por encima de la jornada de trabajo ordinaria. Su realización es voluntaria, salvo que vengan pactadas en convenio colectivo o en contrato individual. Existen tres tipos:
- Horas Extraordinarias Propiamente Dichas: Son aquellas que no tienen justificación alguna, salvo la de hacer frente a algún desajuste productivo o de trabajo.
- Horas Extraordinarias por Fuerza Mayor: Son las que se realizan para hacer frente o reparar siniestros o daños producidos por sucesos o acontecimientos de fuerza mayor o desastres naturales e imprevistos, como terremotos, inundaciones, incendios, etc. Son obligatorias para el trabajador.
El límite máximo de horas extraordinarias que se pueden realizar al año es de 80 horas. Su retribución nunca puede ser inferior a la hora ordinaria. También se pueden canjear por descanso en los 4 meses siguientes a su realización. Las de fuerza mayor no computan en estas 80 horas.
Permisos Retribuidos
Son derechos que tienen los trabajadores al ausentarse del puesto de trabajo, conservando el derecho al cobro del salario.
Vacaciones y Fiestas Laborales
- Vacaciones: Período de descanso laboral anual retribuido, no sustituible por compensación económica. Es de 30 días naturales (computan sábados, domingos y festivos). El empresario podrá optar por la compensación económica cuando, finalizada la relación laboral, el trabajador no haya podido disfrutarlas.
- Fiestas Laborales: Festividades retribuidas y no recuperables. Serán como máximo 14 al año, de las cuales 2 tendrán carácter local. Las fijarán el Gobierno y las Comunidades Autónomas. Las Comunidades pueden cambiar alguna de carácter nacional, excepto el 12 de octubre, 25 de diciembre, 1 de enero y 1 de mayo. El resto puede cambiar.
Horas Complementarias: Tipos
Son aquellas que superan las horas ordinarias de la jornada laboral, pero cuya realización ha sido pactada y acordada en el contrato. Se realiza por escrito. Distinguimos dos tipos:
- Horas Pactadas: Solo se podrán formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. No podrán exceder del 30% de las horas ordinarias del trabajo.
- Horas Voluntarias: Para los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. En este caso, el número de horas no podrá superar el 15% de las horas ordinarias del contrato.