Tipos de jornadas laborales, descanso semanal, feriados y cálculo de la hora mensualizada según la LCT
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Clases de jornadas
- Jornada normal o diurna: no puede exceder ocho horas diarias o 48 semanales.
- Jornada nocturna: su duración es de 7 horas máximum y está comprendida entre las 21:00 y las 6:00 horas.
- Jornada insalubre: se considera insalubre a las tareas penosas, mortificantes o riesgosas, en ambientes viciados, tóxicos, de temperaturas muy bajas o muy altas, que ponen en riesgo la salud del trabajador. La duración de esta es de 6 horas diarias o 36 semanales.
- Jornada mixta: comprende parte del día y parte de la noche, o alterna insalubre con salubre. Las horas insalubres equivalen a una hora y 20 minutos de la diurna; en cuanto a las nocturnas, una hora equivale a 8 minutos.
Horas suplementarias
Ningún trabajador está obligado a prestar servicios en horas suplementarias, pero, con acuerdo mutuo, puede realizarlas. Está obligado a prestarlas en caso de peligro o accidente ocurrido o inminente y por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.
Descanso semanal
La LCT, en su artículo 204, prohíbe la ocupación de un trabajador a partir del sábado a las 13:00 horas más el día domingo, siendo así un descanso de 35 horas. Este artículo admite excepciones por:
- Índole de las necesidades que satisfacen.
- Motivos técnicos.
- Por el grave perjuicio que su interrupción ocasionaría al interés público.
- Por la revisión, reparación y limpieza indispensable para interrumpir la faena de la semana en los establecimientos industriales o comerciales.
En caso de que el descanso fuese ocupado, debe tomarse durante la semana con la misma duración, procurando que no siempre le toque trabajar en domingo al mismo trabajador.
El trabajador puede tomarse este descanso compensatorio comunicándolo con no menos de 24 horas al empleador, o exigir al empleador el pago del salario habitual más el 100% de recargo.
Feriados obligatorios
Son días en que está prohibida la ocupación del trabajador para permitirles la participación en festividades cívicas y religiosas de la comunidad.
Días no laborables
Son optativos para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines.
Cálculos
Hora mensualizada = (Sueldo básico + Antigüedad + Presentismo) / 200