Tipos de leyes y decretos legislativos en la Constitución

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OTROS TIPOS DE LEYES

Tanto respecto a las leyes orgánicas como a las ordinarias la Constitución contempla determinados procedimientos especiales que dan lugar a leyes específicas de uno u otro carácter. Así, entre las leyes orgánicas sometidas a un procedimiento específico de aprobación, que poseen además una relevancia institucional propia y ocupan una posición especial en el ordenamiento jurídico. Entre las leyes ordinarias, la Ley de Presupuestos también posee un procedimiento de elaboración específico constitucionalmente previsto. La constitución contempla determinados tipos de leyes que, pese a no contar con manifestaciones procedimentales, si han de poseer un determinado contenido o una peculiar estructura, como las leyes de delegación (art. 82 CE), las leyes básicas (art. 149 CE), las leyes marco (art. 150.1 CE), las leyes de amortización de normas de las Comunidades Autónomas (art. 150.3 CE) o, entre las leyes orgánicas, las de transferencia o delegación de facultades a las Comunidades Autónomas (art. 150.2 CE). Las Comunidades Autónomas pueden dictar leyes ordinarias que poseen el mismo rango y fuerza que las leyes del Estado.

LOS DECRETOS LEGISLATIVOS.

Si la ley es la categoría normativa básica del ordenamiento, la Constitución contempla también la existencia de otras normas que, sin ser leyes ni proceder de las Cortes, tienen su mismo rango y fuerza. Tales normas se dictan en virtud de potestades que integran también la función legislativa del Estado y que se atribuye al Gobierno. La razón de este control es que se trata de potestades extraordinarias atribuidas a un órgano constitucional que no es el titular de la función legislativa. El Gobierno suele contar con la posibilidad de dictar normas con fuerza de ley. El carácter extraordinario de este tipo de potestades normativas, no quiere decir, por lo general, que se trate de algo insólito o que su uso deba ser excepcional; significa, que su ejercicio se rodea del control parlamentario necesario para evitar que mediante tal colaboración se subvierta el mecanismo habitual de legislador o que el titular ordinario de la función legislativa, el Parlamento, no conserve la posición predominante de dicha función estatal. Los decretos legislativos son normas con fuerza de ley dictadas por el Gobierno. La delegación legislativa se configura, por consiguiente, como una autorización expresa al Gobierno, y se aplica técnicamente como una atribución de potestad normativa para dictar un decreto legislativo en los precisos términos de la delegación. El fundamento de la delegación legislativa reside, principalmente, en la conveniencia de contar con la colaboración del Gobierno en la función legislativa en supuestos de leyes de gran extensión o complejidad. El Gobierno puede oponerse a la tramitación de cualquier proposición de ley o enmienda contraria a dicha delegación.

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