Tipos de Obligaciones y la Stipulatio en el Derecho Romano

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Tipos de Obligaciones

Obligaciones Mancomunadas

Las obligaciones mancomunadas (también llamadas parciales) son aquellas en las que el crédito o la deuda se divide en tantas relaciones obligatorias distintas como cotitulares haya. En el caso de varios acreedores mancomunados, cada uno de ellos solo puede exigir al deudor la parte que le corresponda; y si son varios los deudores mancomunados, cada uno de ellos solo está obligado a prestar su parte.

Obligaciones Solidarias

Las obligaciones solidarias se caracterizan, en el caso de solidaridad pasiva (de deudores), porque cada deudor se obliga por sí a cumplir toda la prestación, de modo que el acreedor puede exigir la prestación íntegra (solidum) de cualquiera de ellos; y cumplida por uno de los deudores, los demás quedan liberados frente al acreedor. En el caso de solidaridad activa (de acreedores), el crédito corresponde íntegramente a todos y cada uno de los acreedores, cualquiera de los cuales puede reclamar y recibir la prestación total; y si el deudor paga a uno de ellos, queda liberado respecto a los demás.

La solidaridad pasiva es la más frecuente y la más importante, en cuanto robustece la posición del acreedor, en un doble sentido: permitiéndole elegir, entre los varios deudores, al de mayor solvencia para dirigirse contra él, y además, porque la posible insolvencia de alguno de los deudores no ha de ser soportada por el acreedor -como ocurre en las obligaciones mancomunadas- sino por los otros deudores.

La Stipulatio

A: Concepto y Características

Como hemos señalado, son contratos verbales aquellos que, para su existencia, exigen alguna fórmula oral. De entre todos, especialmente importante es, en Roma, la estipulación, ya que era un contrato que podía utilizarse con múltiples finalidades. La estipulación era un contrato verbal mediante el cual una de las partes –el promitente- se comprometía a algo frente a la otra –el llamado estipulante-. Era, por tanto, un contrato no sinalagmático –o unilateral- pues generaba obligaciones solo para una de las partes.

B: Contenido

En cuanto al objeto de la estipulación (entendiendo por objeto de un contrato la obligación u obligaciones que con él se crean), podía ser de cualquier clase (dar, hacer o no hacer), lo que hacía de ésta un contrato muy utilizado. Así, era frecuente su utilización añadida a otros contratos (por ejemplo, para pactar el pago de intereses en un préstamo de dinero -ya que, como veremos, el mutuo romano era necesariamente gratuito-) o por sí solo (por ejemplo, como medio de donación).

C: Acciones

Según cual sea el objeto de la estipulación, la acción a utilizar será:

actio certae creditae pecuniae: si el promitente se obligó a la entrega de una suma de dinero.

condictio certae rei: si el promitente se obligó a la entrega de cosas distintas del dinero;

 actio ex stipulatu: para el caso de obligaciones de hacer

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