Tipos de Pensiones y Ayudas Económicas del Sistema de Seguridad Social
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Grados de Incapacidad Permanente
Incapacidad Permanente Parcial
Se considera incapacidad parcial cuando el trabajador tiene mermado el 33% del rendimiento normal para su profesión habitual. La IP parcial no extingue el contrato de trabajo, por lo que el trabajador puede reincorporarse al puesto. La cuantía consiste en una indemnización de 24 mensualidades de la Base Reguladora (BR).
Incapacidad Permanente Total
Se da cuando el trabajador no puede realizar las tareas de su profesión habitual, pero sí puede dedicarse a otro oficio. La cuantía consiste en una pensión vitalicia del 55% de la BR, la cual se ve incrementada en un 20% para los mayores de 55 años.
Incapacidad Permanente Absoluta
En este grado, el trabajador no puede realizar las tareas de ninguna profesión. La cuantía de la prestación es una pensión del 100% de la Base Reguladora.
Gran Invalidez
Se produce cuando el trabajador tiene reconocida una Incapacidad Permanente y, además, necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida, como vestirse, comer, etc. La cuantía es una pensión del 100% de la BR, incrementada en un 50% destinada a la persona que atiende al gran inválido.
Jubilación
La jubilación es el cese definitivo en el trabajo por la edad avanzada del trabajador, lo que da derecho a cobrar una pensión vitalicia si se cumplen los siguientes requisitos:
- Tener 65 años (edad que desde el 2012 se incrementa en un mes por año).
- Cumplir el periodo de cotización previo de 25 años.
El jubilado cobrará una pensión vitalicia abonada en 12 pagas más dos extraordinarias.
Muerte y Supervivencia
Auxilio por Defunción
Se trata de una ayuda económica para quien se haya hecho cargo de los gastos de sepelio. En el año 2013, esta cuantía ascendía a 46,41 €.
Pensión de Viudedad
Es una pensión vitalicia que recibirá el cónyuge o pareja del fallecido. Su cuantía será del 52% de la Base Reguladora, o del 70% cuando el beneficiario tenga cargas familiares y esta pensión sea su principal fuente de ingresos. La Base Reguladora dependerá de la contingencia común (CC) que ocasionó la muerte.
Pensión de Orfandad
Es una pensión temporal que recibirán los hijos del fallecido que se encuentren en las siguientes circunstancias:
- Incapacitados en grado absoluto.
- Menores de 21 años.
- Menores de 25 años cuando no realicen una actividad retribuida o sus ingresos sean inferiores al SMI anual.
Cuando el huérfano curse estudios y cumpla los 25 años durante el curso escolar, la pensión se mantendrá hasta el primer día del mes posterior al fin del curso. Su cuantía será del 20% de la Base Reguladora.
Pensión para Otros Familiares
Es la pensión destinada a otros familiares que convivieron con el fallecido durante los dos años anteriores al deceso, siempre que no tengan medios económicos propios ni derecho a otra pensión pública.