Tipos de sociedades comerciales en Colombia: características y diferencias
Resumen
El documento describe los principales tipos de sociedades comerciales en Colombia: la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad colectiva, la sociedad anónima, la sociedad en comandita y la sociedad por acciones simplificada. Para cada una explica el número de socios, la forma de voto, la constitución, la conformación del capital, el régimen de responsabilidad y la exigencia de revisor fiscal.
Puntos clave
- La S.R.L. (LTDA) tiene entre 2 y 25 socios, capital dividido en cuotas de igual valor y responsabilidad limitada al monto de los aportes.
- La sociedad colectiva tiene socios con responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales y su capital se conforma por partes de interés.
- La S.A. requiere mínimo 5 accionistas y divide su capital en tres niveles: autorizado, suscrito y pagado.
- En la sociedad en comandita existen socios gestores, con responsabilidad solidaria e ilimitada, y socios comanditarios, con responsabilidad limitada a sus aportes.
- La S.A.S. puede constituirse por una o más personas, se crea mediante documento privado salvo que se aporten bienes que exijan escritura pública, y el revisor fiscal es voluntario salvo que se superen los topes legales.
- En la S.A., el capital suscrito al constituirse no puede ser inferior a la mitad del autorizado.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (LTDA)
- Voto: Proporcional a la participación en el capital social.
- Socios: De 2 a 25 socios.
- Constitución, transformación y disolución: Requiere escritura pública.
- Capital: Se divide en cuotas de igual valor.
- Debe pagarse completamente en el momento de la constitución.
- La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria.
- En caso de muerte de un socio, las cuotas se heredan a sus sucesores.
- La representación legal corresponde a los socios o a un tercero electo.
- Responsabilidad: Limitada hasta el monto de sus aportes.
- Revisor fiscal: Es obligatorio si los activos brutos superan los 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) o si los ingresos brutos superan los 3000 SMLMV.
Sociedad Colectiva
- Voto: Personal, un voto por cada socio.
- Socios: Mínimo 2, sin límite máximo.
- Constitución, transformación y disolución: Requiere escritura pública.
- Capital: Se conforma por "partes de interés", que representan la suma de lo aportado por cada socio.
- Responsabilidad: Solidaria e ilimitada por las operaciones sociales.
- Revisor fiscal: Obligatorio si se superan los topes legales de activos brutos o ingresos.
Sociedad Anónima (S.A.)
- Voto: Proporcional a la participación en el capital (número de acciones).
- Socios: Mínimo 5 accionistas, sin límite máximo.
- Constitución, transformación y disolución: Requiere escritura pública.
- Capital (Tripartito): Se divide en acciones.
- Autorizado: Es el tope máximo de capitalización de la sociedad.
- Suscrito: Parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar. Al constituirse, no puede ser inferior a la mitad del autorizado.
- Pagado: Parte del capital suscrito que efectivamente ha sido pagada y ha ingresado a la sociedad.
- Responsabilidad: Limitada hasta el monto de los respectivos aportes.
- Revisor fiscal: Siempre es obligatorio.
Sociedad en Comandita
Tipos de Socios
- Gestores: Administran la sociedad. Su responsabilidad es solidaria e ilimitada. No es un requisito que aporten capital.
- Comanditarios: Realizan los aportes de capital. Su responsabilidad se limita al monto de sus aportes.
Características por Tipo
- Sociedad en Comandita Simple (S. en C.):
- Socios: Requiere al menos 1 socio gestor y 1 socio comanditario.
- Revisor fiscal: Obligatorio si supera los topes legales de activos o ingresos.
- Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.):
- Socios: Requiere al menos 1 socio gestor y un mínimo de 5 socios comanditarios.
- Revisor fiscal: Siempre es obligatorio.
Reglas Comunes
- Constitución, transformación y disolución: Requieren escritura pública.
Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
- Socios: Puede ser constituida por una o más personas (naturales o jurídicas), sin límite máximo.
- Constitución, transformación y disolución: Se realiza mediante documento privado, salvo que se aporten bienes cuya transferencia exija escritura pública.
- Capital (Tripartito): Se divide en acciones.
- Autorizado: Es el monto máximo de capitalización de la sociedad.
- Suscrito: Parte del capital que los accionistas se comprometen a pagar. Al constituirse, debe ser como mínimo la mitad del autorizado.
- Pagado: Parte del capital suscrito que efectivamente ha sido pagada y ha ingresado a la sociedad.
- Responsabilidad: Limitada hasta el monto de los aportes.
- Revisor fiscal: Es voluntario, a menos que se superen los topes de activos o ingresos establecidos por la ley, caso en el cual se vuelve obligatorio.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuántos socios necesita una Sociedad de Responsabilidad Limitada en Colombia?
Una S.R.L. (LTDA) requiere entre 2 y 25 socios. Su voto es proporcional a la participación en el capital social.
¿Cuántos socios mínimos exige una Sociedad Anónima?
La Sociedad Anónima exige mínimo 5 accionistas, sin límite máximo. El voto es proporcional al número de acciones.
¿Se puede constituir una S.A.S. con documento privado?
Sí, la S.A.S. se constituye mediante documento privado, salvo que se aporten bienes cuya transferencia exija escritura pública.
¿Cuál es la diferencia entre socios gestores y comanditarios?
Los gestores administran la sociedad y responden de forma solidaria e ilimitada, sin estar obligados a aportar capital. Los comanditarios aportan capital y su responsabilidad se limita al monto de sus aportes.
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