Tipos de sociedades: Contrato, responsabilidad y estructuras mercantiles y civiles

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Contrato de Sociedad

  • Pluralidad: dos o más personas que aportan bienes o industria para un fin común.
  • Ánimo de lucro: elemento distintivo frente a asociaciones y fundaciones.
  • Fondo común: las aportaciones se integran en el patrimonio social.
  • Formalidad: escritura pública y anotación en el Registro Mercantil cuando la ley lo exige.
  • Atributos jurídicos: nombre, capacidad, domicilio, nacionalidad y patrimonio.

Sociedades Civiles y Mercantiles

  • Sociedad civil: destinada a proyectos sencillos; responsabilidad de los socios ilimitada; no constituye, en general, un patrimonio social separado.
  • Sociedad mercantil: dotada de personalidad jurídica propia, con fines lucrativos y con varios tipos societarios previstos por la normativa mercantil.

Sociedades Personalistas

  • 1. Sociedad colectiva:
    • Responsabilidad: ilimitada y solidaria entre los socios.
    • Tipos de socios: capitalistas (aportan dinero) e industriales (aportan trabajo o industria).
  • 2. Sociedad comanditaria simple:
    • Socios colectivos: responden de forma ilimitada.
    • Socios comanditarios: su responsabilidad está limitada al capital aportado.
  • 3. Sociedad comanditaria por acciones:
    • Es similar a una sociedad anónima; las acciones representan el capital y algunos administradores pueden responder de forma ilimitada según el ordenamiento aplicable.
  • 4. Cuentas en participación:
    • Contrato en el que hay un gestor y uno o varios partícipes; suele ser un negocio de carácter oculto respecto a terceros (contrato secreto entre gestor y partícipe).

Sociedades de Capital

  • Características: predominio del capital frente a la persona; naturaleza mercantil; la responsabilidad de los socios es, por regla general, limitada al capital aportado.
  • Tipos:
    1. S.A. (Sociedad Anónima): acciones libremente transmisibles; forma habitual de grandes empresas.
    2. S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada): participaciones sociales no representadas por acciones; típica en pequeñas y medianas empresas.
    3. S.A.E. (Societas Europaea o Sociedad Anónima Europea): forma societaria para operar en el ámbito de la Unión Europea.
    4. Nueva Empresa: variante de la S.R.L. con procedimientos simplificados y, en algunos casos, beneficios fiscales para emprendedores.

Cooperativas

  • Definición: asociaciones de personas con actividad económica y/o social, organizadas bajo principios de gestión democrática.
  • Características:
    • Capital: fijado por los estatutos.
    • Responsabilidad: limitada, salvo pacto en contrario.
    • Distribución de excedentes: los beneficios se distribuyen según lo previsto en los estatutos y de forma cooperativa.

Sociedades Profesionales

  • Objeto: actividades que requieren titulación profesional específica.
  • Requisito: inscripción obligatoria en el colegio profesional correspondiente cuando la normativa sectorial así lo exige.

Cuentas en Participación:

  • Contrato secreto: relación entre gestor y partícipe.

Sociedades de Capital

  • Características: capitalistas, mercantiles, responsabilidad limitada.
  • Tipología:
    1. 1. S.A.: acciones libres; adecuada para grandes empresas.
    2. 2. S.R.L.: participaciones; adecuada para pequeñas empresas.
    3. 3. S.A.E.: forma para empresas en la Unión Europea.
    4. 4. Nueva Empresa: variante de S.R.L. con ventajas fiscales y tramitación simplificada.

Cooperativas

  • Asociaciones económicas y sociales con gestión democrática.
  • Características:
    • Capital: fijado por los estatutos.
    • Responsabilidad: limitada, salvo pacto en contrario.
    • Excedentes: distribuidos entre los socios según criterios estatutarios.

Sociedades Profesionales

  • Actividades: requieren titulación profesional para su ejercicio.
  • Obligación: inscripción en el colegio profesional correspondiente.

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