Tipos de sociedades: Contrato, responsabilidad y estructuras mercantiles y civiles
Clasificado en Economía
Escrito el en
con un tamaño de 4,85 KB
Contrato de Sociedad
- Pluralidad: dos o más personas que aportan bienes o industria para un fin común.
- Ánimo de lucro: elemento distintivo frente a asociaciones y fundaciones.
- Fondo común: las aportaciones se integran en el patrimonio social.
- Formalidad: escritura pública y anotación en el Registro Mercantil cuando la ley lo exige.
- Atributos jurídicos: nombre, capacidad, domicilio, nacionalidad y patrimonio.
Sociedades Civiles y Mercantiles
- Sociedad civil: destinada a proyectos sencillos; responsabilidad de los socios ilimitada; no constituye, en general, un patrimonio social separado.
- Sociedad mercantil: dotada de personalidad jurídica propia, con fines lucrativos y con varios tipos societarios previstos por la normativa mercantil.
Sociedades Personalistas
- 1. Sociedad colectiva:
- Responsabilidad: ilimitada y solidaria entre los socios.
- Tipos de socios: capitalistas (aportan dinero) e industriales (aportan trabajo o industria).
- 2. Sociedad comanditaria simple:
- Socios colectivos: responden de forma ilimitada.
- Socios comanditarios: su responsabilidad está limitada al capital aportado.
- 3. Sociedad comanditaria por acciones:
- Es similar a una sociedad anónima; las acciones representan el capital y algunos administradores pueden responder de forma ilimitada según el ordenamiento aplicable.
- 4. Cuentas en participación:
- Contrato en el que hay un gestor y uno o varios partícipes; suele ser un negocio de carácter oculto respecto a terceros (contrato secreto entre gestor y partícipe).
Sociedades de Capital
- Características: predominio del capital frente a la persona; naturaleza mercantil; la responsabilidad de los socios es, por regla general, limitada al capital aportado.
- Tipos:
- S.A. (Sociedad Anónima): acciones libremente transmisibles; forma habitual de grandes empresas.
- S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada): participaciones sociales no representadas por acciones; típica en pequeñas y medianas empresas.
- S.A.E. (Societas Europaea o Sociedad Anónima Europea): forma societaria para operar en el ámbito de la Unión Europea.
- Nueva Empresa: variante de la S.R.L. con procedimientos simplificados y, en algunos casos, beneficios fiscales para emprendedores.
Cooperativas
- Definición: asociaciones de personas con actividad económica y/o social, organizadas bajo principios de gestión democrática.
- Características:
- Capital: fijado por los estatutos.
- Responsabilidad: limitada, salvo pacto en contrario.
- Distribución de excedentes: los beneficios se distribuyen según lo previsto en los estatutos y de forma cooperativa.
Sociedades Profesionales
- Objeto: actividades que requieren titulación profesional específica.
- Requisito: inscripción obligatoria en el colegio profesional correspondiente cuando la normativa sectorial así lo exige.
Cuentas en Participación:
- Contrato secreto: relación entre gestor y partícipe.
Sociedades de Capital
- Características: capitalistas, mercantiles, responsabilidad limitada.
- Tipología:
- 1. S.A.: acciones libres; adecuada para grandes empresas.
- 2. S.R.L.: participaciones; adecuada para pequeñas empresas.
- 3. S.A.E.: forma para empresas en la Unión Europea.
- 4. Nueva Empresa: variante de S.R.L. con ventajas fiscales y tramitación simplificada.
Cooperativas
- Asociaciones económicas y sociales con gestión democrática.
- Características:
- Capital: fijado por los estatutos.
- Responsabilidad: limitada, salvo pacto en contrario.
- Excedentes: distribuidos entre los socios según criterios estatutarios.
Sociedades Profesionales
- Actividades: requieren titulación profesional para su ejercicio.
- Obligación: inscripción en el colegio profesional correspondiente.