Tipos de Sociedades Mercantiles Capitalistas

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SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS

Sociedad Comanditaria por Acciones

Este tipo de sociedad se incluye dentro de la sociedad capitalista, ya que para una parte de los socios el capital tiene más importancia que las características personales de estos.

Características generales:

La participación de los socios comanditarios está representada por acciones, que son partes alícuotas del capital. Por este motivo, se les aplica la normativa de las sociedades anónimas y deben tener un capital mínimo de 60.000€, que en el momento de la constitución de la sociedad debe estar totalmente suscrito y desembolsado en al menos un 25%. La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios, seguido de 'Sociedad en Comandita por Acciones' o la abreviatura 'S. en Com. por A.'

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es un tipo de sociedad de carácter capitalista, apropiado para empresas con pocos socios y que no necesitan una cifra elevada de capital.

Características generales:

El número de socios para su constitución es de uno o más. Cuando están formadas por un solo socio se llaman sociedades unipersonales. La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, es decir, sólo responden de las deudas por el capital invertido. El capital social está dividido en participaciones, las cuales no pueden incorporarse a títulos negociables, su transmisión es restringida y no pueden denominarse acciones. La razón social debe estar formada por el nombre seguido de 'Sociedad de Responsabilidad Limitada' o 'Sociedad Limitada'.

Sociedad Limitada Nueva Empresa

Es un tipo de sociedad capitalista que se ha creado con el objetivo de permitir la constitución de empresas de pequeña dimensión de forma rápida y sencilla, con ahorro de costes y tiempo.

Características generales:

El número de socios para su constitución puede ser de uno solo y de cinco como máximo. La responsabilidad de los socios es limitada y proporcional al capital aportado. En cuanto al capital social, no podrá ser inferior a 3000 euros ni superior a 120.000, y la cifra de capital mínimo sólo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias. La razón social está formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico, junto con la indicación 'Sociedad Limitada Nueva Empresa'.

Constitución:

En la constitución de estas sociedades será decisivo el Documento Único Electrónico, en el que se incluirán todos los datos referentes a la sociedad nueva empresa y que podrá remitirse a través de técnicas electrónicas informáticas y telemáticas una vez aprobado por el Consejo de Ministros.

Sociedad Anónima

Es una sociedad puramente capitalista, ya que las condiciones personales de los socios no tienen ninguna relevancia.

Características generales:

El número de socios para la constitución puede ser de uno o más, ya sean personas físicas o jurídicas. La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. El capital social mínimo de constitución es de 60.000€. Este tipo de sociedades se puede crear mediante fundación simultánea o mediante fundación sucesiva. La razón social debe incluir 'Sociedad Anónima' o las siglas 'SA'.

Constitución

Al igual que todas las sociedades mercantiles, se ha de constituir en escritura pública, que deberá estar inscrita en el plazo de dos meses en el Registro Mercantil.

Órganos de la Sociedad

Las sociedades anónimas tienen dos órganos de gestión y administración:

  • Junta General
    • General Ordinaria
    • Junta Extraordinaria
    • Junta Universal
  • Administradores

SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES

Sociedades Laborales y Participadas

Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es de carácter indefinido.

Características:

Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital, salvo que la sociedad se constituya inicialmente con dos socios. El número mínimo de socios es de tres. La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. Las acciones de las sociedades anónimas laborales han de estar representadas por títulos, no por anotaciones en cuenta. La transmisión de acciones y participaciones sociales se podrá realizar libremente.

Sociedad Cooperativa

Se desarrolla en una determinada que le da empresarial. Los resultados económicos se imputan a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios.

Características generales:

La cooperativa puede ser de primer grado, de segundo grado o de ulterior grado. En el primer grado el número mínimo de socios es de 3. En la de segundo grado el número es de dos y está integrada por cooperativas que normalmente son personas jurídicas. La responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa queda limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones sociales como efectivamente desembolsadas o comprometidas. El capital social mínimo de cada cooperativa se fija en los estatutos y es variable según el número de socios que se incorporen o den de baja. En la cooperativa de primer grado, el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social.

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