Tipos de Sociedades Mercantiles: Características y Constitución Legal
Constitución y Tipos de Sociedades Mercantiles
Sociedad Civil
La Sociedad Civil se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
Tipos de Sociedad Civil
- Privada: A pesar de estar formada por más de una persona, se considera empresa individual ya que carece de personalidad jurídica. Es decir, son pactos secretos entre sus miembros y en las que las situaciones de sus miembros son individuales.
- Pública: Es aquella en que los pactos entre los socios son públicos y se constituye mediante escritura pública otorgada ante notario, adquiriendo la personalidad jurídica. Ha de inscribirse en el Registro Mercantil.
Características Principales
- Responsabilidad ilimitada y personal ante terceros.
- No existen límites de capital.
- La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios.
- La sociedad se constituye mediante un documento privado o público.
Proyecto Empresarial, Estudio de Mercado y Trámites de Constitución
Para adquirir personalidad jurídica debemos solicitar los siguientes trámites:
- Certificado negativo de nombre: que acredite que no existe ninguna sociedad con el mismo nombre.
- Otorgamiento de la escritura pública y los estatutos: La firma de socios legales se hará obligatoriamente ante notario.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Inscripción en el Registro Mercantil.
- Código de Identificación Fiscal (C.I.F.): Presentamos a la Administración tributaria una fotocopia de la misma solicitando el C.I.F., para poder iniciar la actividad.
Sociedad Anónima (S.A.)
La Sociedad Anónima es una sociedad de carácter capitalista.
Características de la Sociedad Anónima
- Personalidad jurídica: Tributan a través del Impuesto de Sociedades (I.S.).
- Socios: Mínimo 1 socio (aunque lo normal son 3). No existen límites máximos.
- Capital social: Mínimo 60.000 euros, totalmente suscrito y desembolsado en un 25%.
- Denominación: Cualquier nombre que no esté inscrito en el Registro Mercantil, seguido de las siglas S.A.
- Responsabilidad: Es limitada (el socio responde con su aportación).
- Acciones: El capital se divide en acciones, que son una parte alícuota (proporcional) del capital social. Se pueden emitir obligaciones.
- Órganos de gobierno: Junta general de accionistas y administrador único o consejo de administración.
- Constitución: Inscripción en el Registro Mercantil y escritura pública otorgada ante notario.
Sociedades Cooperativas
Las sociedades cooperativas presentan las siguientes peculiaridades:
- No tienen ánimo de lucro.
- Estructura societaria con personalidad jurídica y tributación por el I.S.
- Socios: Mínimo 3 socios, personas físicas o jurídicas (principio de libre adhesión y puerta abierta).
- Capital social: No existe un mínimo legal obligatorio, pero debe estar totalmente suscrito y desembolsado en un 25%.
- Denominación: Cualquier nombre que no exista en otras sociedades cooperativas, seguido de la actividad, comunidad y la indicación de responsabilidad limitada (o ilimitada según se establezca en los estatutos).
- Excedentes: En participaciones, un 30% de los excedentes va destinado a un fondo de reserva.
- Órganos de gobierno: Asamblea general dirigida por un presidente.
- Constitución: Escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro de Cooperativas.
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