Tipos de Sociedades Mercantiles: Características y Diferencias Legales
Clasificado en Economía
Escrito el en
español con un tamaño de 3,35 KB
Sociedades Personalistas
Sociedad Colectiva
- Regulación: Código de Comercio.
- Personalidad jurídica: Sí.
- Constitución: Contrato otorgado en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
- Capital social: No existe mínimo legal.
- Razón social: Nombre de todos, alguno o uno de los socios, seguido de la expresión "y compañía" y las siglas S.C.
- Socios: Mínimo 2.
- Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.
- Responsabilidad: Ilimitada.
Derechos de los socios
- Capitalistas: Derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio de la liquidación.
- Industriales: No pueden ocuparse en negociaciones y están excluidos de participar en las pérdidas sociales.
Sociedad Comanditaria Simple
- Regulación: Igual que la colectiva.
- Personalidad jurídica: Sí.
- Constitución: Inscripción en el Registro Mercantil, añadiendo la identidad y participación de los socios comanditarios y el régimen de adopción de acuerdos sociales.
- Capital social: Igual que la colectiva.
- Razón social: Nunca debe constar el nombre de los socios comanditarios; se añaden las siglas S.Com.
- Socios: Mínimo 2.
- Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.
- Responsabilidad: Socios colectivos (ilimitada) y socios comanditarios (limitada).
Derechos de los socios
- Colectivos: Igual que los capitalistas.
- Comanditarios: Derecho económico (participación en ganancias y liquidación) y derecho administrativo (comunicación del balance social al finalizar el año).
Sociedades Capitalistas
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
- Regulación: Ley de Sociedades de Capital.
- Personalidad jurídica: Sí.
- Constitución: Otorgada por los socios fundadores ante notario, quienes asumirán la totalidad de las participaciones sociales. Plazo de inscripción en el Registro Mercantil no superior a dos meses.
- Capital social: Mínimo 3.000 euros. Fundación simultánea (no se admiten dividendos pasivos).
- Razón social: Nombre seguido de "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o siglas S.L.
- Socios: 1 o más.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.
Sociedad Anónima (S.A.)
- Regulación: Ley de Sociedades de Capital.
- Personalidad jurídica: Sí.
- Razón social: Nombre seguido de "Sociedad Anónima" o siglas S.A.
- Socios: 1 o más (persona física o jurídica).
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.