Tipos de Sociedades Mercantiles: Características y Diferencias Legales

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Sociedades Personalistas

Sociedad Colectiva

  • Regulación: Código de Comercio.
  • Personalidad jurídica: Sí.
  • Constitución: Contrato otorgado en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
  • Capital social: No existe mínimo legal.
  • Razón social: Nombre de todos, alguno o uno de los socios, seguido de la expresión "y compañía" y las siglas S.C.
  • Socios: Mínimo 2.
  • Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.
  • Responsabilidad: Ilimitada.

Derechos de los socios

  • Capitalistas: Derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio de la liquidación.
  • Industriales: No pueden ocuparse en negociaciones y están excluidos de participar en las pérdidas sociales.

Sociedad Comanditaria Simple

  • Regulación: Igual que la colectiva.
  • Personalidad jurídica: Sí.
  • Constitución: Inscripción en el Registro Mercantil, añadiendo la identidad y participación de los socios comanditarios y el régimen de adopción de acuerdos sociales.
  • Capital social: Igual que la colectiva.
  • Razón social: Nunca debe constar el nombre de los socios comanditarios; se añaden las siglas S.Com.
  • Socios: Mínimo 2.
  • Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.
  • Responsabilidad: Socios colectivos (ilimitada) y socios comanditarios (limitada).

Derechos de los socios

  • Colectivos: Igual que los capitalistas.
  • Comanditarios: Derecho económico (participación en ganancias y liquidación) y derecho administrativo (comunicación del balance social al finalizar el año).

Sociedades Capitalistas

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

  • Regulación: Ley de Sociedades de Capital.
  • Personalidad jurídica: Sí.
  • Constitución: Otorgada por los socios fundadores ante notario, quienes asumirán la totalidad de las participaciones sociales. Plazo de inscripción en el Registro Mercantil no superior a dos meses.
  • Capital social: Mínimo 3.000 euros. Fundación simultánea (no se admiten dividendos pasivos).
  • Razón social: Nombre seguido de "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o siglas S.L.
  • Socios: 1 o más.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.

Sociedad Anónima (S.A.)

  • Regulación: Ley de Sociedades de Capital.
  • Personalidad jurídica: Sí.
  • Razón social: Nombre seguido de "Sociedad Anónima" o siglas S.A.
  • Socios: 1 o más (persona física o jurídica).
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.

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