Títulos de crédito en Guatemala: tipos y características
Resumen
Este documento explica los títulos de crédito según el Código de Comercio de Guatemala. Describe sus características generales y los tipos principales: la letra de cambio, el pagaré, el cheque, los debentures y los títulos de los almacenes generales de depósito. Incluye las reglas de protesto de la letra y de vencimiento del cheque.
Puntos clave
- Los títulos de crédito son a la orden, formales, completos, abstractos e incondicionales.
- En una letra de cambio con documentos, las cláusulas D/a y D/p obligan a no entregar los documentos hasta la aceptación o el pago.
- La letra de cambio no requiere protesto, salvo que se inserte la cláusula "con protesto" en el anverso.
- El pagaré contiene la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero a su legítimo tenedor.
- El cheque es siempre pagadero a la vista y debe presentarse dentro de los 15 días calendario siguientes a su creación.
- Los debentures son títulos emitidos por sociedades anónimas, con valor nominal de Q100.00 o múltiplos.
- Los almacenes generales de depósito emiten certificados de depósito y bonos de prenda.
Características Generales de los Títulos de Crédito
- A la orden: Se emiten a favor de una persona determinada.
- Formales: Deben cumplir con los requisitos legales.
- Completos: No dependen de otro título para surtir efectos.
- Abstractos: Son independientes del negocio que les da origen.
- Incondicionales: La obligación de pago no está sujeta a condición.
Letra de Cambio Documentada
La inclusión de cláusulas como "Documentos contra aceptación" (D/a) o "Documentos contra pago" (D/p) en una letra de cambio acompañada de documentos, obliga al tenedor a no entregar dichos documentos hasta que la letra sea aceptada o pagada, respectivamente.
Protesto de la Letra de Cambio
La letra de cambio no requiere protesto por defecto. Sin embargo, si se acuerda, puede incluirse. El protesto solo es obligatorio si el creador inserta la cláusula "con protesto" en el anverso (art. 469 del Código de Comercio de Guatemala).
El Pagaré
Es un título de crédito a la orden, formal y completo, que contiene la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero a su legítimo tenedor, en el lugar, modo y tiempo establecidos.
Elementos Personales del Pagaré
- Signatario o Deudor: Persona que crea el pagaré y se obliga a pagar.
- Acreedor o Beneficiario: Persona que tiene derecho a cobrar el pagaré.
El Cheque
Es un título de valor que contiene una orden incondicional de pago a la vista, girada contra un banco, donde el librador tiene fondos depositados o crédito disponible.
El cheque es siempre pagadero a la vista y debe presentarse para su pago dentro de los 15 días calendario siguientes a su creación. La presentación en cámara de compensación tiene los mismos efectos que la presentación directa al banco.
ARTÍCULO 501 (Código de Comercio).- Vencimiento. El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquier anotación en contrario, se tendrá por no puesta.
Obligaciones Sociales o Debentures
Son títulos de crédito emitidos por sociedades anónimas, que representan una parte alícuota de un crédito colectivo. La sociedad emisora es el deudor.
Características de los Debentures
- Son bienes muebles, incluso si están garantizados con bienes inmuebles.
- Pueden ser nominativos, a la orden o al portador.
- Tienen un valor nominal de Q100.00 o múltiplos de Q100.00.
- Pueden crearse en series diferentes, otorgando iguales derechos a sus tenedores dentro de cada serie.
Almacenes Generales de Depósito
Son organizaciones auxiliares de crédito. Su objeto principal es el depósito, conservación, custodia, manejo y distribución de mercancías. También pueden comprar y vender mercancías por cuenta ajena y, *muy importante*, emitir títulos de crédito: Certificados de Depósito y Bonos de Prenda.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué significa que un título de crédito sea abstracto?
Que es independiente del negocio que le da origen.
¿Qué significa D/p en una letra de cambio?
Documentos contra pago. El tenedor no entrega los documentos hasta que la letra sea pagada.
¿Cuándo es obligatorio el protesto de una letra de cambio?
Solo si el creador inserta la cláusula "con protesto" en el anverso, según el artículo 469 del Código de Comercio.
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