El Trabajador Asalariado: Definición, Relaciones Excluidas y Especiales

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Concepto de Trabajador Asalariado y Marco de las Relaciones Laborales

El trabajador asalariado es la persona física que presta voluntariamente servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un empresario. Esta definición, recogida en el Estatuto de los Trabajadores, determina el ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo.

Notas Características de la Relación Laboral

Para que exista una auténtica relación laboral deben concurrir varias notas características fundamentales:

  • Voluntariedad: El trabajador decide libremente prestar sus servicios, sin coacción.
  • Carácter personal: Es el propio trabajador quien debe realizar la actividad contratada, sin posibilidad de sustitución habitual.
  • Retribución: La prestación debe ser remunerada, normalmente mediante el pago de un salario.
  • Ajenidad: Implica que los frutos del trabajo pertenecen al empresario, quien asume los riesgos y obtiene los beneficios de la actividad económica.
  • Dependencia o subordinación: El trabajador desarrolla su actividad bajo la organización y dirección del empresario, quien tiene la facultad de impartir órdenes e instrucciones dentro de los límites legales.

Estas notas permiten diferenciar claramente al trabajador asalariado del trabajador autónomo, quien organiza libremente su actividad y asume los riesgos económicos de la misma de forma independiente.

Relaciones Laborales Excluidas

Existen determinadas actividades que quedan fuera del ámbito del Derecho del Trabajo y reciben el nombre de relaciones laborales excluidas. Entre ellas destacan:

  • La relación funcionarial de los empleados públicos.
  • Las prestaciones personales obligatorias.
  • Los trabajos realizados por amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Los trabajos familiares, siempre que no exista una verdadera relación salarial y de dependencia.
  • Las actividades desarrolladas por quienes asumen el riesgo de la actividad económica (como consejeros o administradores de sociedades).

Relaciones Laborales Especiales

Junto a las anteriores, el ordenamiento jurídico reconoce las relaciones laborales especiales. Estas se consideran auténticas relaciones laborales porque en ellas concurren las notas de voluntariedad, dependencia, ajenidad y retribución, aunque presentan peculiaridades que justifican una regulación específica y diferenciada. Entre las más importantes se encuentran:

  • El personal de alta dirección.
  • El servicio del hogar familiar.
  • Los deportistas profesionales.
  • Los artistas en espectáculos públicos.
  • Las personas con discapacidad que desarrollan su actividad en centros especiales de empleo.

Conclusión

En conclusión, el trabajador asalariado es quien presta servicios personales, voluntarios y retribuidos por cuenta ajena y bajo la dirección de un empresario. La presencia de estas características permite distinguir la relación laboral ordinaria tanto de las relaciones excluidas como de las relaciones laborales especiales, asegurando la correcta aplicación de la normativa vigente.

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