Transacción, Convenimiento y Desistimiento en el Proceso Civil: Requisitos y Diferencias

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1. La Transacción

La transacción es un contrato de naturaleza civil celebrado entre el actor y el demandado. Mediante este, ambas partes ceden en relación con sus pretensiones en el proceso, con el objetivo de poner fin al mismo. El actor cede en cuanto a lo que está pidiendo y el demandado cede en cuanto a lo que se le obliga o acusa.

Existe una diferencia clave entre convenimiento y transacción:

  • Convenimiento: Hay aceptación y cumplimiento total de la pretensión.
  • Transacción: Hay aceptación total de la pretensión, pero el cumplimiento es parcial.

Requisitos para Convenir, Desistir o Transigir (Art. 263 CPC)

Para que una de las partes pueda convenir, desistir o transigir, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Capacidad: Se refiere a la capacidad procesal, que implica ser mayor de edad o, en caso de ser menor, contar con un representante legal. El poder otorgado al abogado debe especificar explícitamente la facultad para desistir, convenir o transigir.
  • Conflicto Permitido: El conflicto debe ser de aquellos en los que la ley permite este tipo de actos.

Facultades del Apoderado (Artículo 154 CPC)

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma. Sin embargo, para:

  • Convenir en la demanda.
  • Desistir.
  • Transigir.
  • Comprometer en árbitros.
  • Solicitar la decisión según la equidad.
  • Hacer posturas en remates.
  • Recibir cantidades de dinero.
  • Disponer del derecho en litigio.

Se requiere facultad expresa.

Importante: No todos los conflictos admiten desistimiento, convenimiento o transacción. Por ejemplo, en los casos de orden público, no siempre son posibles. El juez debe evaluar la naturaleza del conflicto.

2. Capacidad de Postulación

La capacidad de postulación es exclusiva de los abogados e implica un conocimiento especializado en materia procesal. Para actuar en el proceso, se debe tener un dominio completo de todos los aspectos relacionados con el mismo. La ley establece dos formas de actuación:

  • Representación por el abogado: Se formaliza mediante un contrato de mandato judicial. La parte otorga un poder al abogado para que actúe en su nombre en el proceso.
  • Asistencia del abogado: No existe contrato. El abogado acompaña a la parte en el proceso. El abogado redacta el acta y debe estar presente con la persona en todos los actos procesales. Los escritos son encabezados por la persona, ya que el abogado no está autorizado para representarla.

Representación por Abogado: Mandato Judicial (Artículos 150 y 151 CPC)

Artículo 150 CPC: Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.

Artículo 151 CPC: El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad.

Se puede comenzar y terminar un proceso representado o asistido por un abogado, según la elección de la parte.

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