Transformación Política y Soberanía Nacional en la Guerra de la Independencia
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Contexto Histórico: La Guerra de la Independencia (1808-1814)
Se enmarca históricamente en plena Guerra de la Independencia (1808-1814). Durante los primeros meses se formaron juntas provinciales que se encargaban de ostentar el poder de su territorio. Estas juntas estaban monopolizadas por personas relacionadas con el Antiguo Régimen.
Por debajo de las juntas provinciales se encuentran las juntas locales, que son órganos de representación popular; al frente de ellas se sitúan personajes que no admiten las Abdicaciones de Bayona y esperan la vuelta del Antiguo Régimen. La necesidad de coordinar un esfuerzo bélico y la conciencia de la unidad nacional facilitan la rápida creación de un gobierno central alternativo.
La Junta Central y la Convocatoria a Cortes
La Junta Central se forma con Floridablanca a la cabeza. Su sede se establece inicialmente en Aranjuez, pasa luego a Sevilla y más tarde a Cádiz. La Junta Central promueve la convocatoria a Cortes, dando así respuesta al Estatuto de Bayona.
El 18 de junio de 1810 se decide la convocatoria de Cortes con una sola cámara, a la que acuden los diputados elegidos por los españoles mayores de 25 años (excluidos los reos, quebrados y criados). También había 26 diputados que representaban a los americanos.
Tendencias Políticas en las Cortes
Se distinguían tres tendencias políticas en las Cortes:
- Los ilustrados
- Los conservadores
- Los liberales
En Cádiz se impone la ideología liberal y el concepto de Estado moderno. Para los absolutistas, las Cortes deben limitarse a la aprobación de presupuestos y las contribuciones de guerra. Para los liberales e ilustrados, las Cortes han de convertirse en la primera institución del reino debido a su carácter representativo.
Principios Fundamentales del Liberalismo Español
A continuación, se recogen algunos artículos que expresan los principios fundamentales del liberalismo español:
- La idea de nación: Queda plasmada en el diseño de un Estado unitario, que afirmaba los derechos de los españoles en su conjunto (Art. 1 y 2).
- La soberanía nacional: Según el Art. 3, la soberanía corresponde a la nación.
- La voluntad general: La sociedad civil debe darse a sí misma las leyes según la voluntad general (Art. 4).
- Deberes ciudadanos: Se declara como obligación de todos los españoles el respeto a su patria (Art. 6).
- Separación de poderes: Se contempla según las teorías de Montesquieu (Art. 15 y 16).
- El poder ejecutivo: La Constitución establece un ejecutivo de carácter dual, con un gobierno formado por secretarios de despacho que responden ante las Cortes. El Rey tiene capacidad legislativa y goza de irresponsabilidad, aunque el poder del monarca está limitado (Art. 172).
- El poder judicial: La Constitución reconoce al Estado la aplicación exclusiva de las leyes (Art. 17).