Transmisión de Derechos Reales y Posesión en el Derecho Civil

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Regla General de la Transmisión de Derechos Reales

Regla general: la transmisión de un derecho real requiere que el transmitente sea el titular del bien o derecho transmitido. De lo contrario, el adquirente no adquiere la propiedad, aunque se le haya entregado la cosa, y el verdadero propietario puede reivindicar.

Excepción: Adquisición a Non Domino

Existen supuestos de adquisición a non domino (adquisición de quien no es propietario). El adquirente adquiere el derecho real a pesar de que su transmitente no era propietario o titular del derecho transmitido. Supuestos:

  • En el caso de los bienes inmuebles, además de la buena fe y de otros requisitos, es preciso que la adquisición se haya inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • Cuando se trata de bienes muebles, basta con que el adquirente sea de buena fe, es decir, crea que su transmitente es propietario.

El adquirente adquiere el derecho real a pesar de que su transmitente no era propietario o titular del derecho transmitido.

Adquisición por Contrato: Título y Modo

Respecto a la adquisición a través de contrato, el mero contrato no basta para transmitir la propiedad. La propiedad y demás derechos reales se transfieren mediante la concurrencia del título (contrato traslativo de dominio) y el modo (tradición o entrega).

Formas de Entrega o Tradición

La entrega de la cosa puede realizarse de varias formas:

  • La tradición real: entrega material de la cosa.
  • Las formas espiritualizadas de la tradición: escritura pública, entrega de las llaves del lugar donde se encuentra el bien mueble, etc. No es necesaria la entrega física de la cosa.

Concepto y Fundamentos de la Posesión

La posesión existe cuando una persona tiene bajo su poder efectivo una cosa, aunque no tenga derecho a tenerla bajo ese poder.

Ejemplo Práctico de Posesión

Pedro (arrendador) alquila su piso a Juan (arrendatario). El propietario es Pedro, pero quien puede utilizar el piso es el poseedor, es decir, Juan, que es quien tiene efectivamente la cosa bajo su poder.

Protección Jurídica del Poseedor

Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión. Se prohíbe arrebatar la posesión por la fuerza. El propietario tiene derecho a poseer la cosa, pero no tiene derecho a recuperarla por la fuerza si se la arrebatan. Si a ese tercero se le despoja de su posesión, este puede acudir a los tribunales para recuperar la cosa.

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