Trata de seres humanos: art. 177 bis CP

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 1,84 KB

La captación, transporte, acogimiento, recepción de personas nacionales o extranjeros, desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación, o abusando de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima o mediante la entrega o recepción de pagos para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, para la imposición de trabajo o de servicios forzados, esclavitud, a la servidumbre, explotación sexual, incluyendo pornografía, explotación para realizar actividades delictivas, extracción de sus órganos.

Agravantes

Aparecen tipificados en los apartados 4o, 5o y 6o del art. 177 bis CP, pudiendo darse una pena superior en grado o en su mitad superior si se hubiere puesto en peligro la vida de las personas objeto del delito, si la víctima especialmente vulnerable por razón de enfermedad, estado gestacional, discapacidad o situación personal, o sea menor de edad. Estarán acompañadas de una inhabilitación especial de 6 a 12 años cuando los sujetos activos del delito resulten ser autoridad, agente o funcionario público.

Consecuencias para persona jurídica

La disolución de la persona jurídica, suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años, clausura de sus locales por un plazo que no podrá exceder de cinco años, prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o encubierto el delito, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas.

Delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual

Es preparatorio del delito de prostitución coactiva, pues a través de ella se materializa aquella intención. Existe pues, un concurso instrumental de delitos que deberán ser penados aplicando la regla establecida del art. 77.1 CP.

Entradas relacionadas: