Tratados internacionales y su jerarquía en la Constitución argentina: art. 75 inc. 22 y caso Ekmekjian

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Resumen

El documento explica el artículo 75, inciso 22 de la Constitución argentina, que regula la aprobación de tratados y concordatos y su jerarquía frente a las leyes y la Constitución. Describe también las etapas de formación de un tratado, desde la negociación y firma hasta la entrada en vigencia, y analiza el fallo Ekmekjian vs. Sofovich sobre el derecho de réplica.

Puntos clave

  • Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
  • Los tratados enumerados en el art. 75 inc. 22 tienen jerarquía constitucional y no degradan la primera parte de la Constitución.
  • Otros tratados de derechos humanos requieren el voto de las dos terceras partes de la totalidad de cada cámara para tener jerarquía constitucional.
  • La denuncia de un tratado requiere la previa aprobación de las dos terceras partes de los miembros de cada cámara.
  • La formación de un tratado comprende negociación y firma, aprobación legislativa, ratificación y entrada en vigencia.
  • En el caso Ekmekjian vs. Sofovich, la CSJN reconoció el derecho de réplica basándose en el art. 14 del Pacto de San José de Costa Rica y en el art. 31 de la Constitución.

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Tratados Internacionales en la Constitución Argentina

Artículo 75, Inciso 22

Artículo 75, inciso 22: Aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones o con organismos internacionales y los concordatos con la Santa Sede.

Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

Los tratados y convenciones enumerados en dicho inciso tienen jerarquía constitucional. No degradan ningún artículo de la primera parte de la Constitución y deben ser complementarios de los derechos y garantías por ellos reconocidos.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, los que, de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de cada cámara para gozar de jerarquía constitucional.

Solo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional con previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara.

Proceso de Formación de un Tratado

Pasos a seguir para un tratado de buena y debida forma:

  • 1. Negociación y Firma

    Cuando los representantes de los estados fijan y negocian los puntos de un tratado y luego lo firman (autenticación).

    Este paso es llevado a cabo por el Poder Ejecutivo a través de representantes (residentes, ministros de relaciones exteriores, embajadores, etc.) y en la esfera internacional.

  • 2. Aprobación o Rechazo

    Se lleva a cabo por parte del Poder Legislativo en la esfera interna y se realiza a través de la votación de la mayoría simple.

  • 3. Ratificación

    La realiza nuevamente el Poder Ejecutivo, comunicando el consentimiento a obligarse al tratado a los demás estados.

  • 4. Entrada en Vigencia

    • Un tratado bilateral simple entra en vigencia luego del intercambio de las notas reversales.
    • Un tratado bilateral en buena y debida forma entra en vigencia cuando se realiza el intercambio de instrumentos de ratificación entre un estado y otro.
    • Un tratado multilateral entra en vigencia cuando el tratado determine el número mínimo de instrumentos de ratificación y haya transcurrido el tiempo establecido en el tratado.

Jurisprudencia Relevante: Caso Ekmekjian vs. Sofovich

FALLO: Ekmekjian vs. Sofovich

En primera instancia, el juez rechazó la demanda de Ekmekjian con los siguientes argumentos: "No tienen lugar al derecho de réplica por no haber mediado una afectación a la personalidad, y el derecho de réplica no puede considerarse derecho positivo interno porque aún no fue reglamentado".

La Cámara de Apelación resolvió de la misma manera y con los mismos argumentos.

Como consecuencia, el actor pidió un recurso extraordinario que le fue negado y presentó una queja ante la CSJN. La CSJN hizo lugar a la queja y, teniendo en cuenta el artículo 31 de la Constitución y el artículo 14 del Pacto de San José de Costa Rica, dio lugar al derecho de réplica, ordenando la aclaración inmediata y gratuita en el mismo medio y horario.

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Preguntas frecuentes

¿Qué jerarquía tienen los tratados internacionales en Argentina?

Según el artículo 75 inciso 22, los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. Los tratados enumerados en ese inciso tienen jerarquía constitucional.

¿Qué mayoría se necesita para dar jerarquía constitucional a otros tratados de derechos humanos?

Se requiere el voto de las dos terceras partes de la totalidad de cada cámara del Congreso.

¿Quién puede denunciar un tratado en Argentina?

Solo puede hacerlo el Poder Ejecutivo Nacional, con previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara.

¿Qué resolvió la CSJN en el caso Ekmekjian vs. Sofovich?

La CSJN hizo lugar a la queja y reconoció el derecho de réplica, ordenando la aclaración inmediata y gratuita en el mismo medio y horario.

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1. ¿Qué jerarquía tienen los tratados y concordatos según el artículo 75 inciso 22?
2. ¿Cuántos votos se necesitan para dar jerarquía constitucional a otros tratados de derechos humanos?
3. ¿Quién realiza la negociación y firma de un tratado?
4. ¿Qué tipo de votación se usa en la aprobación o rechazo de un tratado por el Poder Legislativo?
5. ¿Cuándo entra en vigencia un tratado bilateral en buena y debida forma?
6. ¿En qué caso la CSJN reconoció el derecho de réplica?

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