Tratados Internacionales y Reglamentos como Fuentes del Derecho Administrativo en Venezuela
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Tratados Internacionales como Fuente del Derecho Administrativo
Condiciones para que un Tratado Internacional sea Fuente de Derecho
Para que un tratado internacional sea considerado fuente de derecho, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Recepción del tratado en el ordenamiento jurídico: La recepción del tratado en el ordenamiento jurídico interno depende de lo establecido en la constitución de cada país. En el caso de Venezuela, el tratado debe ser ratificado por el Presidente de la República y por la Asamblea Nacional (AN).
- Contenido jurídico material: El tratado debe contener preceptos jurídicos materiales. Los tratados normativos sí son fuente de derecho administrativo, mientras que los tratados contratos no lo son.
- Competencia de los órganos administrativos: El tratado debe contener preceptos para cuya aplicación sean competentes los órganos administrativos.
Fuentes del Derecho Administrativo de Rango Sublegal
Las fuentes de derecho administrativo de rango sublegal son aquellas que se formalizan dentro del marco de lo que dispone la ley y de acuerdo a las pautas establecidas, cumpliendo con los requisitos de forma y fondo.
Requisitos de Fondo
- Competencia
- Base legal
- Causa
- Objeto
- Finalidad
Requisitos de Forma
- Procedimiento para crear una norma
- Formalidades
- Motivación
- Autorización
El Reglamento
El reglamento se define como toda declaración escrita y unilateral emanada de las autoridades administrativas, creadora de reglas de derecho y de rango inferior a la ley.
Semejanzas entre Reglamentos y Leyes
- Carácter general
- Obligatorio cumplimiento
- Ambas son escritas
- No tienen efecto retroactivo
- Su ignorancia no excusa de su cumplimiento
Diferencias entre Reglamentos y Leyes
Reglamento | Ley |
---|---|
Emana del Ejecutivo | Emana del Legislativo |
Rango sublegal | Tiene fuerza jurídica propia |
A dos grados de la Constitución | A un grado de la Constitución |
Procedimiento rápido de creación | Procedimiento largo y complejo |
Clasificación de los Reglamentos
Según su Vinculación a la Ley Formal
- Ejecutivos
- Independientes
- Delegados
- De necesidad
Según la Potestad Reglamentaria
- Nacional
- Estadal
- Municipal
Límites de la Potestad Reglamentaria
La potestad reglamentaria, que es el poder de estatuir por vía general que tienen las autoridades administrativas superiores, está sujeta a límites.
- Constitución: Los reglamentos no pueden violar lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
- Ley: Los reglamentos no pueden alterar el espíritu, propósito y razón de la ley.
- Reserva legal: La potestad reglamentaria no puede invadir la reserva legal, debido a que no le alcanza el contenido y la materia que pertenece a la reserva legal.
Extinción y Derogación del Reglamento
Vía Ejecutiva
El órgano autor puede extinguirlo, derogarlo o modificarlo.
a) Manera expresa: Ocurre cuando en el nuevo reglamento se señala que el anterior o ciertos artículos han sido derogados.
b) Manera tácita: Cuando un nuevo reglamento se encuentra regido por el anterior y el nuevo no señala que el anterior queda extinguido, entonces se deroga.
Vía Legislativa
Resulta de la sanción posterior de una ley con la cual son incompatibles las disposiciones del reglamento.
Vía Judicial
Se extingue debido a la declaración de nulidad pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), basada en la colisión con la Constitución o las leyes.