Tratamiento Fiscal de Deterioros, Provisiones y Gastos Financieros en el Impuesto sobre Sociedades
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Ajustes Extracontables y Deducibilidad Fiscal
Pérdida por Deterioro de Créditos
La pérdida por deterioro solo será fiscalmente deducible si se cumplen los requisitos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) (por ejemplo, que hayan pasado más de 6 meses desde el vencimiento o concurra otra causa legal). Si no se cumplen esos requisitos, el gasto no es deducible y procede un ajuste extracontable positivo por 90.000 €. Si sí se cumplen, no hay ajuste extracontable. En este caso, no es deducible porque solo han pasado 2 meses y medio desde el vencimiento.
Deterioro de Existencias e Inversiones Inmobiliarias
- a) Deterioro de existencias: Adquiridas por 1 millón de euros, que se deterioran un 50%. Es un gasto aceptado y no es necesario hacer ningún ajuste. (El 50% de 1.000.000 € = 500.000 €).
- b) Deterioro de valor de inversiones inmobiliarias: Figuraban en el activo por valor de 5 millones de euros y se deterioran el 20%. El deterioro de inmuebles no es deducible; la empresa lo contabilizó como gasto, pero no computa fiscalmente, por lo que Hacienda realizará un ajuste positivo de ese valor, en este caso 1.000.000 € (el 20% de 5.000.000 €).
Provisión por Litigios
Se registró una provisión de 30.000 euros para hacer frente a la eventual indemnización. Normalmente, las provisiones no son deducibles, pero al tratarse de una obligación derivada de un litigio en curso, sí lo es (deducible). No hace falta realizar ningún ajuste.
Gastos de Personal e Indemnizaciones
Entre los gastos de personal figura el importe de la indemnización que hubo que abonar a tres trabajadores. Es un gasto deducible hasta el límite establecido por ley o hasta 1.000.000 €, pues se trata de un pago obligatorio.
Deducibilidad de Gastos Financieros y Ajustes Fiscales
Para determinar la deducibilidad fiscal a los efectos del IS y la procedencia o improcedencia de ajustes fiscales extracontables, se realiza el siguiente cálculo:
- Gastos financieros netos: 10.000.000 € (gastos financieros) - 500.000 € (ingresos financieros) = 9.500.000 €.
- Límite de deducción: 30% del beneficio operativo (30% de 50.000.000 €) = 15.000.000 €.
Como los 9.500.000 € de gastos financieros netos no superan el límite de 15.000.000 €, son totalmente deducibles.
Conclusión: No procede realizar ningún ajuste extracontable, ya que el gasto financiero es íntegramente deducible fiscalmente.
Calificación de Operaciones a Efectos del IVA
- A) El arrendamiento de inmueble destinado a vivienda habitual: Operación sujeta pero exenta.
- B) La transmisión de todo o una parte del patrimonio empresarial: Constitutiva de una unidad económica autónoma por parte de un empresario a otro empresario o profesional: No sujeta.
- C) Las segundas entregas de edificaciones: Realizadas por empresarios o profesionales constituyen a efectos de IVA: Sujeta pero exenta.