Cuando se trate de refundir varios textos legales en uno la delegación se hará mediante

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LO: Art.81:desde un punto de vista formal,hablamos de LO mediante un procedimiento determinado.Mayoría absoluta del congreso. La constitución protege a la ley orgánica en los art 75.3,82.1 y 87.3 CE. En la relación de la LOy la ley ordinaria, no cabe el principio de jerarquía, se relacionan por el criterio de competencia. La LO es la única que puede regular a lo que se refiere el art 81 de la CE. Si un lay ordinaria regula materia reservada a la ley orgánica es nula,invalida,inconstitucional. La LO puede contener preceptos referidos a materias que si no osn estricamente conectadas con estos, de manera que su inclusión en la Lo se conseidera un complemento necesario, para su mayor inteligencia. Las materias reservadas a la LO son:·desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicos. Sección 1º del cap 2 titulo I. · régimen electoral general.






DECRETO-LEY: Se regula en el Art 86. La constitución otorga al gobierno, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, dictar disposiciones legislativas provisionales. Limites materiales: No puede afectar a: 1. Ordamientos de las instituciones básicas del estado.2.Derechos,deberes y libertades de los ciudadanos regulado en el titulo I.3.Régimen de las CCAA.4. Derecho electoral general. El congreso puede convalidar el decreto ley dictado por el gobierno o, puede no aceptarlo, supuesto en que se procede a la derogación expresa del decreto-ley. El gobierno aprueba el Decreto-Ley e inmediatamente lo somete a debate y vocación de totalidad del congreso y este tiene 3 alternativas en plazo de 30dias: 1.Convalidación.2.Derogación.3.Tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de vigencia.



Decreto Legislativo: regulado en el Art.82-85CE. Las cortes podrán delegar en el gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley distintas de las materias reservadas a LO. Estas normas que dicta el gobierno desarrollando la facultad legislativa se denominan decretos legislativos.Delegación legislativa:fenómeno mediante el cual las cortes generales ceden la de manera individualizada esa distribución de dictar normas con rango de ley al gobierno para que dicte normas con igual valor que las emana de las cortes. La delegación legislativa se otorga mediante: 1. Ley de bases, cuando su objeto sea la formación de textos articulados.2.Ley ordinaria.Cuando se trate de refundir varios textos legales en uso.LIMITACIONES: 1. De forma expresa y no de modo implícito.2.Se hará para materia concreta.3. Se efectúa en favor del gobierno.2. Se agota mediante la publicación de la norma correspondiente..CONTROL TRIPLE: 1.Cortes generales(control legislativo).2.Control tribunal constitucional(juridicional).3.Jueces y tribunales(cuando se produce exceso de jurisdicción)


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