El Poder Tributario y la Financiación de las Corporaciones Locales en España
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El Poder Tributario de las Corporaciones Locales
El marco jurídico que sustenta la potestad tributaria local se fundamenta en los siguientes preceptos constitucionales:
- Art. 133.2 CE: Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes.
- Art. 142 CE: Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, constituye la base del sistema de financiación local.
Notas fundamentales de la reforma de la Financiación Local
La reforma del sistema se articula sobre cuatro pilares esenciales:
- Suficiencia financiera: Se garantiza la suficiencia financiera de las Corporaciones Locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consejos).
- Corresponsabilidad fiscal municipal: Se reconoce a los Ayuntamientos una mayor capacidad para desarrollar políticas tributarias, permitiéndoles modificar los tipos impositivos de sus impuestos y establecer beneficios fiscales potestativos.
- Estabilidad del sistema: Se diseña un modelo de financiación que recoge en la ley las variables y ponderaciones que definen la financiación municipal, garantizando su estabilidad en el tiempo.
- Cesión de tributos estatales: A las provincias y a los municipios que sean capitales de provincia o de CCAA, o que tengan más de 75.000 habitantes, se les cede una parte del IRPF, del IVA y de los impuestos especiales sobre alcoholes, hidrocarburos y labores del tabaco (entre el 1% y el 3%, aproximadamente, dependiendo del impuesto y de la entidad local).
Financiación de los municipios turísticos
Los denominados "municipios turísticos" son aquellos que, sin cumplir los requisitos para acceder al sistema de cesión de impuestos, cuentan con una población superior a 20.000 habitantes y un número de viviendas de segunda residencia superior al de viviendas principales.
Estos municipios se financian mediante una participación en los tributos del Estado de carácter mixto, ya que, además de participar en el modelo general de variables, se incluyen elementos relacionados con la cesión de rendimientos de los impuestos especiales sobre hidrocarburos y sobre las labores del tabaco imputables a los mismos.