Trabajo a Turnos, Nocturno, Horas Extra, Vacaciones, Festivos y Planes de Igualdad: Derechos Laborales
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El Trabajo a Turnos
- Los puestos de trabajo van rotando entre distintos trabajadores en horarios sucesivos, como mañana, tarde y noche.
- No se puede trabajar más de dos semanas consecutivas en turno de noche, salvo que el trabajador lo solicite voluntariamente.
- Los trabajadores que estén cursando estudios oficiales tendrán preferencia para elegir turno.
- El descanso mínimo entre jornadas es de 12 horas.
El Trabajo Nocturno
- Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas. Se considera trabajador nocturno a aquel que realice más de 3 horas de su jornada diaria en ese horario o al menos un tercio de su jornada anual en dicho horario.
- Los trabajadores nocturnos gozan de un plus específico o se compensa su trabajo con descanso.
- Los menores de 18 años, las mujeres embarazadas y en período de lactancia no pueden trabajar de noche.
- Su jornada no puede ser mayor a 8 horas de media en un período de 15 días.
- No podrán realizar horas extraordinarias, salvo casos excepcionales.
- Gozarán de especial protección de su salud. Si se detecta cualquier anomalía, tendrán derecho a ser cambiados a un puesto de trabajo diurno.
Las Horas Extraordinarias
Son las horas realizadas por encima de la jornada ordinaria. El convenio colectivo establece si se pagan o se compensan por tiempo de descanso. El máximo es de 80 horas al año. Están prohibidas para menores de 18 años, trabajadores nocturnos y trabajadores a tiempo parcial.
Horas Extra Voluntarias
- Son aquellas que el trabajador acepta voluntariamente realizar sin haber sido pactadas previamente.
Horas Extra Obligatorias
- Porque se hayan pactado en el convenio colectivo.
- Porque se hayan pactado en el contrato de trabajo.
- Por fuerza mayor imprevisible que requiera reparar un siniestro u otros daños extraordinarios urgentes. En este caso, no computan dentro del límite de 80 horas al año.
Las Vacaciones y los Festivos
Las Vacaciones
- Según el Estatuto de los Trabajadores, se tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.
- No son sustituibles por una compensación económica, salvo que finalice el contrato y no se hayan disfrutado.
- Se deben conocer las fechas concretas de las vacaciones, al menos, 2 meses antes de su inicio.
- Las fechas se fijarán de común acuerdo según el calendario de vacaciones elaborado por la empresa.
- Se deben disfrutar en el mismo año, salvo en caso de baja laboral, maternidad o paternidad, que se trasladarán al año siguiente.
- Las empresas deben elaborar un calendario laboral donde se fije el período de vacaciones, los días festivos, laborales y no laborales a lo largo del año.
Los Festivos
- Se tiene derecho a 14 festivos al año retribuidos y no recuperables (2 locales y 2 fijados por la Comunidad Autónoma).
- Si coinciden en domingo el 25 de diciembre, el 1 de enero, el 1 de mayo o el 12 de octubre, se trasladan al lunes siguiente, sin que el total de días festivos supere los 14.
- Si se trabaja en festivo, se compensa con un 75% añadido al salario o con tiempo de descanso (RD 2001/1983).
Los Planes de Igualdad
Son un conjunto de medidas para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades, y eliminar la discriminación por razón de sexo.
Empresas Obligadas a Tener un Plan de Igualdad
- Empresas de más de 50 trabajadores.
- Empresas que lo establezca su convenio colectivo.
- Empresas que lo establezca la Autoridad Laboral por procedimiento sancionador.
Voluntario para:
- Empresas de menos de 50 trabajadores, previa consulta a los representantes de los trabajadores.