Trabajo a Turnos, Nocturno, Horas Extra, Vacaciones, Festivos y Planes de Igualdad: Derechos Laborales

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El Trabajo a Turnos

  • Los puestos de trabajo van rotando entre distintos trabajadores en horarios sucesivos, como mañana, tarde y noche.
  • No se puede trabajar más de dos semanas consecutivas en turno de noche, salvo que el trabajador lo solicite voluntariamente.
  • Los trabajadores que estén cursando estudios oficiales tendrán preferencia para elegir turno.
  • El descanso mínimo entre jornadas es de 12 horas.

El Trabajo Nocturno

  • Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas. Se considera trabajador nocturno a aquel que realice más de 3 horas de su jornada diaria en ese horario o al menos un tercio de su jornada anual en dicho horario.
  • Los trabajadores nocturnos gozan de un plus específico o se compensa su trabajo con descanso.
  • Los menores de 18 años, las mujeres embarazadas y en período de lactancia no pueden trabajar de noche.
  • Su jornada no puede ser mayor a 8 horas de media en un período de 15 días.
  • No podrán realizar horas extraordinarias, salvo casos excepcionales.
  • Gozarán de especial protección de su salud. Si se detecta cualquier anomalía, tendrán derecho a ser cambiados a un puesto de trabajo diurno.

Las Horas Extraordinarias

Son las horas realizadas por encima de la jornada ordinaria. El convenio colectivo establece si se pagan o se compensan por tiempo de descanso. El máximo es de 80 horas al año. Están prohibidas para menores de 18 años, trabajadores nocturnos y trabajadores a tiempo parcial.

Horas Extra Voluntarias

  • Son aquellas que el trabajador acepta voluntariamente realizar sin haber sido pactadas previamente.

Horas Extra Obligatorias

  • Porque se hayan pactado en el convenio colectivo.
  • Porque se hayan pactado en el contrato de trabajo.
  • Por fuerza mayor imprevisible que requiera reparar un siniestro u otros daños extraordinarios urgentes. En este caso, no computan dentro del límite de 80 horas al año.

Las Vacaciones y los Festivos

Las Vacaciones

  • Según el Estatuto de los Trabajadores, se tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.
  • No son sustituibles por una compensación económica, salvo que finalice el contrato y no se hayan disfrutado.
  • Se deben conocer las fechas concretas de las vacaciones, al menos, 2 meses antes de su inicio.
  • Las fechas se fijarán de común acuerdo según el calendario de vacaciones elaborado por la empresa.
  • Se deben disfrutar en el mismo año, salvo en caso de baja laboral, maternidad o paternidad, que se trasladarán al año siguiente.
  • Las empresas deben elaborar un calendario laboral donde se fije el período de vacaciones, los días festivos, laborales y no laborales a lo largo del año.

Los Festivos

  • Se tiene derecho a 14 festivos al año retribuidos y no recuperables (2 locales y 2 fijados por la Comunidad Autónoma).
  • Si coinciden en domingo el 25 de diciembre, el 1 de enero, el 1 de mayo o el 12 de octubre, se trasladan al lunes siguiente, sin que el total de días festivos supere los 14.
  • Si se trabaja en festivo, se compensa con un 75% añadido al salario o con tiempo de descanso (RD 2001/1983).

Los Planes de Igualdad

Son un conjunto de medidas para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades, y eliminar la discriminación por razón de sexo.

Empresas Obligadas a Tener un Plan de Igualdad

  • Empresas de más de 50 trabajadores.
  • Empresas que lo establezca su convenio colectivo.
  • Empresas que lo establezca la Autoridad Laboral por procedimiento sancionador.

Voluntario para:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores, previa consulta a los representantes de los trabajadores.

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