Tutela de Derechos Fundamentales en el Ámbito Laboral

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Trámite Pre-Procesal

1.1. ¿Se requiere en este proceso cumplir con algún trámite pre-procesal?

No, en este caso no se requiere cumplir con ningún trámite pre-procesal. El artículo 64.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) establece la excepción de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas como casos exceptuados de actividad pre-procesal. Asimismo, el artículo 70 LJS contempla como excepción para agotar la vía administrativa la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. Estos supuestos están exceptuados debido a la urgencia con la que deben tramitarse este tipo de demandas, siendo preferentes respecto de cualquier otro asunto que se siga en el juzgado o tribunal.

Competencia del Juzgado

2. ¿Es competente para resolver el Juzgado de lo Social de Salamanca? En su caso, ¿podría el juez apreciar de oficio la excepción de incompetencia por razón del territorio?

Según los artículos 6-10 LJS, el Juzgado de lo Social de Salamanca no sería competente, ya que la lesión se produjo en Plasencia. Por lo tanto, el juzgado competente sería el de Plasencia. Si existiera una pluralidad de trabajadores afectados, la competencia recaería en fase de instancia en un Tribunal Superior de Justicia (TSJ) o en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (SSAN).

De acuerdo con el artículo 5.1 LJS, el juez podría observar de oficio la incompetencia por razón de territorio. El artículo establece que si los órganos jurisdiccionales apreciaran falta de jurisdicción o competencia por razón de materia, territorio o función, dictarán un auto declarándolo y previniendo al demandante ante quién y cómo puede ejecutar ese derecho.

Acumulación de Pretensiones

3. ¿Puede el demandante acumular la pretensión de tutela de derechos fundamentales junto con la de reparación de los daños y perjuicios causados?

Sí, según el artículo 179.3 LJS, la demanda, además de los requisitos generales establecidos en la ley, deberá expresar con claridad los hechos constitutivos de la vulneración, el derecho o libertad infringidos y la cuantía de la indemnización pretendida, en su caso, con la adecuada especificación de los diversos daños y perjuicios. Salvo en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada, deberá establecer las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada, incluyendo la gravedad, duración y consecuencias del daño, o las bases de cálculo de los perjuicios estimados para el trabajador. (Art.177 LJS).

Particularidades de la Prueba

4. ¿Presenta este tipo de procesos alguna particularidad en cuanto a la prueba?

Sí, según el artículo 96.1 LJS, si se deduce la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

El artículo 181.2 LJS establece que, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. El testimonio de los compañeros, los partes médicos e informes de psicólogos, se podrían tomar como indicios.

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