Tutela, Emancipación y Ausencia: Conceptos y Aspectos Legales

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¿Qué es la tutela?

La tutela es una institución jurídica cuya función está confiada a una persona capaz para el cuidado, la protección y representación de los menores de edad no sometidos a la patria potestad ni emancipados, así como de los mayores de edad incapaces de administrarse por sí mismos.

Clases de tutela que reconoce el CFES

  • Tutela legítima
  • Tutela auto asignada
  • Tutela testamentaria
  • Tutela dativa

Sujetos que intervienen en la tutela

Son sujetos de la tutela:

  1. El tutor o tutores, persona física designada por el interesado ante notario público.
  2. El pupilo, los menores y mayores incapaces.

Concepto de curador y función en la tutela

El curador es la persona encargada de la vigilancia de los actos del tutor.

Función:

  • Vigilancia del tutor (especialmente en el manejo de los bienes)
  • Representación en asuntos de interés opuesto al del tutor

Concepto de emancipación, relación con la mayoría de edad, relación con el matrimonio y sus consecuencias

La emancipación es un acto jurídico que libera al menor de la patria potestad o de la tutela y que le otorga la administración y el gobierno de su persona.

Según el CFES:

Artículo 455.- El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:

  1. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;
  2. De un tutor para negocios judiciales.

La mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos.

El mayor de edad puede disponer libremente de su persona y sus bienes.

En la declaración de ausencia considerar la denuncia y medidas provisionales en caso de ausencia

Artículo 474.- Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.

Artículo 475.- En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del ausente, si en este periodo no se tuviere ninguna noticia suya o desde en que se hayan tenido las últimas.

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