La Unión Europea: Estructura, Competencias y Normativa
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La Unión Europea
Estructura y Tratados
La Unión Europea (UE) surgió con la aprobación del Tratado de Lisboa, ratificado por los Estados miembros. Este tratado unificó la Comunidad Europea y la Unión Europea, creando una sola organización con dos tratados: el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Valores y Objetivos
El artículo 2 del TUE establece los valores de la UE: respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y derechos humanos. Sus objetivos incluyen el pleno empleo, el progreso social, la lucha contra la exclusión social y la discriminación, la justicia y la protección sociales, la igualdad de género, la solidaridad intergeneracional y la cohesión social.
Competencias
Las competencias de la UE se regulan en el TFUE e incluyen la política social, el mercado interior, la cohesión social, el empleo y la formación profesional.
Instituciones
Las instituciones de la UE son el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Función Legislativa
La función legislativa se ejerce conjuntamente por el Parlamento y el Consejo. La Comisión Europea propone los actos legislativos, que solo pueden adoptarse a su propuesta, excepto en casos específicos. El Parlamento puede rechazar la posición del Consejo o proponer enmiendas. Si no se alcanza un acuerdo, el acto propuesto no se adopta.
Instrumentos Normativos
que integran en la actualidad derivado son: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes y la declaración de intenciones y las resoluciones.
La garantía de la aplicación de estas normas recae en los tribunales nacionales y el en TJUE. Estas normas tienen un carácter prevalente sobre la normativa interna, incluso sobre las normas constitucionales internas.
La política social está regulada en los arts. 151-161 TFUE. El parlamento y el consejo podrán adoptar medidas destinadas a fomentar la cooperación entre los estados miembros mediante directivas, disposiciones mínimas. Esta política social se somete a un principio de subsidiariedad social. Antes de presentar propuestas en el ámbito de la política social la comisión consultara a los interlocutores sociales sobre la posible orientación de la acción de la unión. Se estima conveniente la comisión les consultara sobre el contenido de la propuesta contemplada.
Si se llega a un acuerdo se aplicaría con procedimientos y practicas propias de los interlocutores sociales.
La comisión fomentara la colaboración entre los estados miembros y facilitara la coordinación de sus acciones en una serie de ámbitos. En fin, dentro de la política social se regula la aplicación del principio de igualdad entre trabajadores y trabajadoras y especialmente la igualdad de retribución.
A parte de por el derecho originario, constituido por el TUE y por el TFUE, el derecho comunitario viene integrado por el llamado derecho derivado adoptado conforme a los procedimientos antes indicados. Los instrumentos normativos que integran en la actualidad este derecho derivado son:
- Los Reglamentos: su utilización en materia social se ha limitado a la regulación de la libre circulación de trabajadores asalariados y de la seguridad social de los trabajadores migrantes por cuenta propia y ajena.
- Las Directicas: son disposiciones obligatorias, pero sus destinatarios son los Estados miembros, que quedan obligados a alcanzar los objetivos en ellas señalados, con mayor o menor concreción, aunque gozan de un margen de discrecionalidad para concretar los medios adecuados a tales fines. Estos no son directamente aplicables. No obstante, el TJUE admite la eficacia directa de una directiva, siempre que su contenido sea suficientemente concreto y haya transcurrido el plazo previsto para su desarrollo. Pero tal eficacia directa supone exclusivamente que dejarán de ser aplicables las normas integras contrarias a la directiva y a la posibilidad de exigir el cumplimiento de las obligaciones que competan al Estado correspondiente.