Validez y Eficacia de Documentos Públicos Extranjeros en España: Requisitos Legales

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Efectos Probatorios y Registrales de Documentos Públicos Extranjeros en España

Alcance y Requisitos Generales

Este documento aborda cómo determinados documentos públicos otorgados en el extranjero pueden desplegar eficacia probatoria y registral en el ámbito jurídico español.

Efectos Probatorios

Los documentos públicos otorgados en otros países pueden producir efectos probatorios tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial en España. Para ello, deben cumplir una serie de requisitos, en ocasiones establecidos en normativa internacional y, en otras, regulados por nuestra normativa estatal, en particular, en los Artículos 144 y 323 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). De estos artículos podemos extraer tres requisitos fundamentales:

I. Satisfacción de los Requisitos Formales

Es indispensable que el documento cumpla con los requisitos formales establecidos en la ley del país de su otorgamiento para que pueda hacer prueba plena en juicio. Este requisito se extrae del Artículo 323 de la LEC y debe interpretarse en conjunto con el Artículo 11 del Código Civil (CC).

II. Necesidad de Comprobar la Autenticidad del Documento Extranjero

Debe tratarse de un documento auténtico, cuya autenticidad se compruebe mediante un mecanismo específico: la legalización. Esta puede ser automática o por medio de la intervención de funcionarios diplomáticos o consulares. Tradicionalmente, los países de origen y destino comprobaban la autenticidad de estos documentos mediante la legalización diplomática, una vía más antigua y compleja.

Las dificultades y el tiempo que entraña este trámite han llevado a que, con el tiempo, esta legalización diplomática sea sustituida por otro mecanismo: la apostilla.

La Apostilla de La Haya

La apostilla es un trámite creado por un convenio internacional, el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, que suprime la exigencia de la legalización diplomática de los documentos públicos extranjeros. Para que un documento público otorgado en un país produzca efectos en otro, la persona interesada debe verificar si tanto el país de origen como el de destino son Estados contratantes de este convenio internacional (un convenio inter partes).

En caso afirmativo, debe acudir a las autoridades competentes del país de otorgamiento del documento para solicitar la apostilla. Este proceso acredita tres aspectos fundamentales:

  1. La competencia de la autoridad que ha expedido el documento.
  2. La autenticidad de la firma de dicha autoridad.
  3. La autenticidad del sello o timbre del documento.

Cada país ha decidido qué autoridades serán competentes para expedir apostillas. En España, la autoridad designada es el Colegio Notarial.

III. Necesidad de Traducir el Documento

Es necesaria la traducción del documento en caso de que se presente en España en un idioma distinto al español, que es el idioma oficial. Inicialmente, puede presentarse una traducción privada. Sin embargo, si una de las partes impugna la traducción, se podrá solicitar una traducción oficial del documento.

Esta traducción oficial deberá ser sufragada por la misma parte que presentó inicialmente la traducción privada. No obstante, si se constata que la traducción oficial es sustancialmente idéntica a la inicial privada, los gastos derivados de la traducción oficial correrán a cargo de la parte que impugnó.

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