Vecindad Civil en el País Vasco: Sucesiones, Testamentos y Derecho Troncal

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VC 14CC: Nacimiento: sujeto de derecho civil foral o especial de la vecindad civil de sus padres o, en su defecto, de la vecindad civil correspondiente al lugar de nacimiento y, finalmente, de derecho común. Tratándose de vecindad civil de territorio de derecho común, especial o foral, las normas de los padres que tengan la vecindad civil se aplican a los hijos. Si los padres distintos vecindad civil, el hijo tendrá la de quien se haya determinado la filiación primero, en su defecto la del lugar de nacimiento y finalmente la de derecho común. Los padres, dentro de los 6 meses desde el nacimiento, pueden elegir la vecindad civil de cualquiera de ellos. La suspensión de la patria potestad o el cambio de vecindad civil de los padres no altera la vecindad civil de los hijos. Al cumplir el hijo 14 años, tiene 1 año desde su emancipación para elegir la vecindad civil del lugar de nacimiento o la de sus padres.

Regla complementaria:

El matrimonio no altera la vecindad civil, pero pueden elegir la vecindad civil del otro (conforme a la Ley 11/90, de 15 de octubre, la mujer seguía la vecindad civil del marido). Puede adquirir la vecindad civil también: por residencia continuada de 2 años siempre que lo manifieste voluntad, o 10 años sin declaración en contra. En caso de duda, prevalece la vecindad civil del nacimiento conforme al artículo 11 de la Ley.

Sucesión por muerte: 17-18 Ley. Los dueños están obligados a transmitir a sucesores en el momento de su muerte, salvo que se establezca en pacto sucesorio. La delación se produce en el momento del fallecimiento, siendo lugar de residencia habitual o lugar de fallecimiento.

Formas de ordenar la sucesión:

19: Heredero: el designado a título universal en todo o parte alícuota de herencia, adquiere bienes y deudas, continúa la posesión, se subroga en obligaciones y obligado a cumplir cargas de herencia. Legatario: sucesor a título particular que puede hacer valer su derecho contra heredero universal por acción de separación de patrimonio. Heredero a la vez legatario puede aceptar legado y repudiar herencia.

20: El legatario que sea sucesor de patrimonio valor superior a 3 cuartas partes de herencia, se tendrá en todo efecto como heredero universal y lo que reciba se imputará a su legítima. Gastos a satisfacer con cargo a herencia.

21: Se paga con cargo caudal relicto: alimentos hijos/descendientes siendo no correspondan a otra persona, cargas y deudas de herencia, gastos conservación bienes, tributos, primas seguro y otros gastos cuando no tengan que ser satisfechos por cónyuge usufructuario. El heredero responde de obligaciones, legados y cargas hasta el valor de bienes heredados.

Responsabilidad del heredero:

21- no es intra vires hereditatis. Se limita. Hay beneficio de separación: acredita al heredero dentro de 6 meses desde muerte solicitar formación de inventario y separar bienes con fin de satisfacer créditos en orden de rango, excluyendo heredero particular.

Formas testamentarias:

22 Rige todas formas CC + Hil buruko (peligro de muerte). Testamento Hil Buruko: enfermedad grave, u otra otorga testamento ante 3 personas sin notario ni justificar ausencia de fedatario público. No redactar ni leer testamento si urgencia del caso, pero debe redactarse.

Ineficacia: ineficaz 2 meses desde cesación del peligro de muerte. Si fallece en plazo queda ineficaz si no se presenta para advertencia y elevar a escritura pública en 3 meses. Si cesa el peligro pero incapacitado para realizar otro, 3 meses para advertir y elevar a escritura pública. Advertido, se procede a protocolización notarial.

Testamento mancomunado. 24: 2 personas tengan o no relación de convivencia o parentesco dispongan en un solo instrumento para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos. También lo es si 1/2 testadores designan comisario a misma o distinta persona. Pueden testar mancomunadamente en PV o fuera de quienes tengan vecindad civil PV. Forma abierta y otorgarse ante notario. Contenido: 25: pueden tener o no libertades mutuas solemne o junto con disposición a favor de 3º. En cuanto a cláusulas correspectivas: son las cláusulas de contenido patrimonial que tienen causa de disposiciones del contratante con independencia de que uno u otros favorezcan a dicho otorgante o 3º. Nulidad o anulación disposición testamentaria mancomunada produce ineficacia total de cláusula de la misma que sea correspectiva. La ineficacia de disposición incluso válida no produce ineficacia de la correspectiva.

Revocación y modificación del testamento mancomunado.

26. Se puede hacer conjuntamente por otorgantes observando formalidades que se exigen para otorgamiento o mediante pacto sucesorio en el que ambos intervengan. 27: Revocación/modificación unilateral en vida del causante se hace mediante testamento abierto ante notario o pacto sucesorio debiendo notificar fehacientemente a causante. Notificación se hace en 10 días en domicilio señalado por comparecente y si fuera distinto en el que aparece en el testamento revocado o modificado. 27.2: Abstracción hecha, las falsedades ocultaciones de 1 otorgante sobre pérdida de su causante o falta notificación no afectan a eficacia de revocación o modificación válidamente realizada. Revocación/modificación unilateral devienen ineficaces todas cláusulas testamento revocado. Si se hace a la muerte del causante: 28: Fallecido 1 otorgante el otro no puede revocar ni modificar las disposiciones que ha otorgado sobre propia herencia si tienen causa de las disposiciones del premuerto. El que sobrevive no puede disponer a título gratuito de bienes que hayan sido considerados como correspectivos; de otro modo puede lesionarlo; en 2 años desde muerte dispon ente reclamar a herederos el valor actualizado de dichos bienes. 29: Muerto 1 testador se abre sucesión y adquieren eficacia las disposiciones de su ordenación.

Legítima cónyuge viudo: 52.1 LDCV: cónyuge viudo/miembro pareja de hecho tiene derecho a usufructo de mitad de todos los bienes del causante si concurre con descendientes. Si no hay descendientes tiene usufructo de 2 tercios de bienes. Conmutación 53: Herederos pueden satisfacer cónyuge o miembro sobre su parte de usufructo asignándole renta vitalicia, la producción de determinados bienes o capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo o mandato judicial. Extinción 55: salvo disposición expresa causante, cese de derechos legitimarios o de habitación en domicilio conyugal o pareja de hecho cónyuge separado por sentencia firme o por mutuo acuerdo conducente, o si cónyuge viudo/pareja haga vida marital o se encuentre ligado por relación afectivo-sexual con otra persona. Derecho habitación cónyuge viudo: 54: además de legítima cónyuge viudo/pareja de hecho tiene derecho de habitación en vivienda conyugal o pareja de hecho mientras se mantenga en estado de viudedad o no haga vida marital ni tenga hijo no matrimonial o no constituya nueva pareja de hecho. Cálculo legítima: 58: se toma el valor de todos los bienes de la sucesión al tiempo en que se perfecciona la delación sucesoria con deducción de deudas y cargas. Al valor liquidado se adicionan el de las donaciones.

Troncalidad: Elemento Real: responde a qué bienes afecta troncalidad: 61: son bienes raíces los que estén situados en infanzonado o tierra llana de Bizkaia o términos municipales albazeas de Armiñón y Lldio. Si Tierra Llana todo territorio histórico de Bizkaia con excepción de parte no afectada del territorio de villas de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia y Ordoña. 64: son bienes raíces la propiedad y demás derechos reales de disfrute que recaen sobre suelo y todo lo que se edifique, plante o siembre. Elemento Personal: 66 Línea descendente: hijos y demás descendientes (sin limitación de grado). Línea ascendente: ascendiente por línea de donde proceda bien raíz cualquiera fuere su título de adquisición. Cónyuges o pareja de hecho son extraños aunque se transmita a hijos o descendientes (termina en el ascendiente que primero poseyó bien raíz). La colateral: dentro del 4º grado por línea de donde proceda bien raíz. Elemento Causal: 63.3 el bien que haya sido adquirido de quien no sea pariente troncal o aunque haya pertenecido a alguno de ellos no se hace troncal hasta que no se transmita a un descendiente.

Consecuencias de troncalidad: 69.1 LDCV actos de disposición de bienes troncales realizados inter vivos a título gratuito y a favor de extraño que no pertenece a línea preferente para adquisición pueden ser anulados a instancia de parientes troncales en plazo caducidad de 4 años desde que legitimados tuvieron conocimiento del acto de disposición y en todo caso desde su inscripción en Reg. P. 69.2: actos de disposición mortis causa de bienes troncales a favor de extraños o parientes que igualmente no pertenecen a línea preferente serán válidos, si bien cláusula testamentaria puede ser anulada por pariente troncal en 4 años (caducidad) desde conocimiento... En cuanto a actos de disposición a título oneroso que vulneren derechos de parientes troncales 72: regla general pueden ejercitar este derecho por orden de preferencia: línea recta descendente, ascendente y hermanos fallecidos si concurrieren con aquellos. También tienen estos derechos conjuntamente se produce a favor de pariente de línea posterior a quien ejercita el derecho de adquisición preferente. En derecho de adquisición preferente: dentro de cada línea el pariente más próximo excluye al más remoto (73). Si ejercen este derecho varios parientes del mismo grado, corresponde al troncal que esté en derecho de posesión de finca y si no lo hay se realiza sorteo ante notario. 74: no hay derecho de adquisición preferente en suelo urbano.

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