Vecindad Civil en el País Vasco: Sucesiones, Testamentos y Derecho Troncal
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VC 14CC: Nacimiento: sujeto de derecho civil foral o especial de la vecindad civil de sus padres o, en su defecto, de la vecindad civil correspondiente al lugar de nacimiento y, finalmente, de derecho común. Tratándose de vecindad civil de territorio de derecho común, especial o foral, las normas de los padres que tengan la vecindad civil se aplican a los hijos. Si los padres distintos vecindad civil, el hijo tendrá la de quien se haya determinado la filiación primero, en su defecto la del lugar de nacimiento y finalmente la de derecho común. Los padres, dentro de los 6 meses desde el nacimiento, pueden elegir la vecindad civil de cualquiera de ellos. La suspensión de la patria potestad o el cambio de vecindad civil de los padres no altera la vecindad civil de los hijos. Al cumplir el hijo 14 años, tiene 1 año desde su emancipación para elegir la vecindad civil del lugar de nacimiento o la de sus padres.
Regla complementaria:
El matrimonio no altera la vecindad civil, pero pueden elegir la vecindad civil del otro (conforme a la Ley 11/90, de 15 de octubre, la mujer seguía la vecindad civil del marido). Puede adquirir la vecindad civil también: por residencia continuada de 2 años siempre que lo manifieste voluntad, o 10 años sin declaración en contra. En caso de duda, prevalece la vecindad civil del nacimiento conforme al artículo 11 de la Ley.
Sucesión por muerte: 17-18 Ley. Los dueños están obligados a transmitir a sucesores en el momento de su muerte, salvo que se establezca en pacto sucesorio. La delación se produce en el momento del fallecimiento, siendo lugar de residencia habitual o lugar de fallecimiento.
Formas de ordenar la sucesión:
19: Heredero: el designado a título universal en todo o parte alícuota de herencia, adquiere bienes y deudas, continúa la posesión, se subroga en obligaciones y obligado a cumplir cargas de herencia. Legatario: sucesor a título particular que puede hacer valer su derecho contra heredero universal por acción de separación de patrimonio. Heredero a la vez legatario puede aceptar legado y repudiar herencia.
20: El legatario que sea sucesor de patrimonio valor superior a 3 cuartas partes de herencia, se tendrá en todo efecto como heredero universal y lo que reciba se imputará a su legítima. Gastos a satisfacer con cargo a herencia.
21: Se paga con cargo caudal relicto: alimentos hijos/descendientes siendo no correspondan a otra persona, cargas y deudas de herencia, gastos conservación bienes, tributos, primas seguro y otros gastos cuando no tengan que ser satisfechos por cónyuge usufructuario. El heredero responde de obligaciones, legados y cargas hasta el valor de bienes heredados.
Responsabilidad del heredero:
21- no es intra vires hereditatis. Se limita. Hay beneficio de separación: acredita al heredero dentro de 6 meses desde muerte solicitar formación de inventario y separar bienes con fin de satisfacer créditos en orden de rango, excluyendo heredero particular.
Formas testamentarias:
22 Rige todas formas CC + Hil buruko (peligro de muerte). Testamento Hil Buruko: enfermedad grave, u otra otorga testamento ante 3 personas sin notario ni justificar ausencia de fedatario público. No redactar ni leer testamento si urgencia del caso, pero debe redactarse.
Ineficacia: ineficaz 2 meses desde cesación del peligro de muerte. Si fallece en plazo queda ineficaz si no se presenta para advertencia y elevar a escritura pública en 3 meses. Si cesa el peligro pero incapacitado para realizar otro, 3 meses para advertir y elevar a escritura pública. Advertido, se procede a protocolización notarial.
Testamento mancomunado. 24: 2 personas tengan o no relación de convivencia o parentesco dispongan en un solo instrumento para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos. También lo es si 1/2 testadores designan comisario a misma o distinta persona. Pueden testar mancomunadamente en PV o fuera de quienes tengan vecindad civil PV. Forma abierta y otorgarse ante notario. Contenido: 25: pueden tener o no libertades mutuas solemne o junto con disposición a favor de 3º. En cuanto a cláusulas correspectivas: son las cláusulas de contenido patrimonial que tienen causa de disposiciones del contratante con independencia de que uno u otros favorezcan a dicho otorgante o 3º. Nulidad o anulación disposición testamentaria mancomunada produce ineficacia total de cláusula de la misma que sea correspectiva. La ineficacia de disposición incluso válida no produce ineficacia de la correspectiva.
Revocación y modificación del testamento mancomunado.
26. Se puede hacer conjuntamente por otorgantes observando formalidades que se exigen para otorgamiento o mediante pacto sucesorio en el que ambos intervengan. 27: Revocación/modificación unilateral en vida del causante se hace mediante testamento abierto ante notario o pacto sucesorio debiendo notificar fehacientemente a causante. Notificación se hace en 10 días en domicilio señalado por comparecente y si fuera distinto en el que aparece en el testamento revocado o modificado. 27.2: Abstracción hecha, las falsedades ocultaciones de 1 otorgante sobre pérdida de su causante o falta notificación no afectan a eficacia de revocación o modificación válidamente realizada. Revocación/modificación unilateral devienen ineficaces todas cláusulas testamento revocado. Si se hace a la muerte del causante: 28: Fallecido 1 otorgante el otro no puede revocar ni modificar las disposiciones que ha otorgado sobre propia herencia si tienen causa de las disposiciones del premuerto. El que sobrevive no puede disponer a título gratuito de bienes que hayan sido considerados como correspectivos; de otro modo puede lesionarlo; en 2 años desde muerte dispon ente reclamar a herederos el valor actualizado de dichos bienes. 29: Muerto 1 testador se abre sucesión y adquieren eficacia las disposiciones de su ordenación.