Vías de hecho del empleador al trabajador

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Feriados y días no laborales:
INTRO:hay días en los que no se traba por ser "feriados". De hacerlo no le corresponde un Franco compensatorio, pero si lo hace y trabaja horas suplementarias, se abonaran al 100%
El empleador, los días no labolares elige si trabaja o no.

Régimen legal de aplicables: hay leyes que regulan los días como feriados nacionales y como no laborales 21329BO 14/6/76 y 23555BO 24/5/88. La ultima dice q aquiellos feriados que caigan martes y miércoles se pasan a el lunes anterior y si cae jueves y viernes para el lunes siguiente. Los días lunes feriados serán remunerativos

Feriados considerados FIJOS:

viernes santo, 1º de Mayo,25 de Mayo,20 de Junio,9 de Julio, 25 de dic,1 de Enero,etc. Móviles: 10/6 y 12/10

Fijos: se festean el dia que cae, los móviles se mueven al lunes.
Conidiciones para recibir el salario (días feriados):
-haber trabajado:
•48 hs antes del feriado

•6 jornadas dentro de 10 días hábiles

•Haber trabajado en vísperas y los 5 días siguientes

trabajador mensualisado: cobra un sueldo derivado de lo que trabaja en el mes. Si en el mes hubo feriado y no lo trabajo, no cobra adicional. Si lo hace recibirá un jornal mas. Se determina así:
                                      Formula

Trabajador jornal: cobrara lo que trabaje, si trabaja los feriados recibirá el jornal doble:


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