Vías de sucesión: legitima, testamentaria y oficiosa

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La herencia: La muerte supone un cambio forzoso de la titularidad de los bienes y de las relaciones jurídicas. El individuo es un transitorio poseedor de la propiedad, que está más vinculada a la familia. En la concepción romana el heredero ocupa la posición del difunto. Se distinguen entre: Sucesión universal: Transmisión de un patrimonio. Sucesión particular: Transmisión de un bien particular. Sucesión intervivos: Situación del sujetos vivos. Sucesión mortis causa: Transmisión a causa de la muerte de una persona. La sucesión mortis causa puede ser testamentaria ( voluntad del hombre manifestada en testamento) o integrada o legítima) o falta de testamento se abre por disposición de la ley). El testamento es el acto poe el que una persona dispone para despúes de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos. La legitima es la parte de la herencia en la que tienen derecho los hijos y el coyuge del causante, la compone las dos terceras partes del caudal hereditario de los padres,pudiendo disponer éstos de una de estas partes para atribuirla como mejora a alguno de los hijos o descendentes. La tercera parte es de libre disposición. La sucesión intensa o legítima sucede cuando el causante no otorga testamento, es inválido, no comprende todos los bienes o renuncia algún heredero. El orden de sucesión seria el siguiente:  1º Hijos, y por presentación, descendientes vivos mas directos del hijo fallecido. 2º Ascendientes: Padres,abuelos y bisabuelos. 3º Cónyuge. 4º Parientes colaterales: Hermanos, sobrinos, hijos de estos tios carnales, parientes en cuarto grado....

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