Vicios en la voluntad: error, dolo e intimidación en el consentimiento contractual (arts. 1265-1269)

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Vicios en la voluntad

Error

El error, según el art. 1265, puede dar lugar a la nulidad del consentimiento cuando concurren error, violencia, intimidación o dolo.

Tipos de error

  1. Error obstativo: uno o ambos contratantes se equivocan al hacer una declaración que no se corresponde con lo que quieren.
  2. Error vicio: falsa representación de las circunstancias objetivas o subjetivas que determinan la emisión de la declaración y que afectan a la formación de la voluntad. El declarante no hubiera querido si hubiese sabido...
  3. Error de derecho: error relativo al significado o validez de una norma.

Para que el error dé lugar a la impugnación del contrato ha de ser excusable y reconocible. El error ha de ser sustancial para que proceda la invalidación del contrato; por sustancial se entiende lo relativo a la sustancia de la cosa, a las condiciones o a las personas.

Dolo

Dolo: el error que mueve a una de las partes a contratar puede ser espontáneo o provocado maliciosamente por el engaño de la otra parte. Según el art. 1269, hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones de una de las partes, se induce a la otra a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera celebrado.

El dolo es el engaño empleado por una de las partes para determinar a la otra a contratar. Se incluyen dentro de las palabras o maquinaciones las acciones que tienen por objeto captar la voluntad del otro contratante, así como el no corregir al otro contratante respecto de un error previo, las medias palabras o informaciones imprecisas o incompletas, y cuando un contratante no ha informado al otro de hechos o circunstancias que le hubieran llevado a no contratar.

Intimidación

Intimidación: es el miedo que afecta a la libertad y a la voluntad contractual. Según el art. 1267, hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave para sí, su cónyuge o sus descendientes o ascendientes.

El art. 1268 establece que la violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se hayan empleado por un tercero que no intervenga en el contrato.

Para que la intimidación dé lugar a la anulación, la amenaza debe ser considerable: debe constituir un mal inminente y grave de carácter antijurídico y la coacción debe llevar al amenazado a contratar.