Vulgarización del derecho romano
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2. EL DERECHO ROMANO EN LA Época DE CRISIS: LA Vulgarización Jurídica:
A) El absolutismo imperial y su reflejo en orden a la creación del Derecho:
La crisis económica , favorecida x la insuficiencia de la capaciad y el ankilosamiento de la economía y la producción, repercutía sobre ciertas clases sociales y conmovió los cimientos del propio Estado. En su momento culminante, k coincidió con la <<anarquía militar>>, desde el asesinato del Emperador Alejandro Severo en el año 235, fue imposible mantener las construcciones de la época, k tubieron k ser desplazadas x nuevas soluciones + adecuadas a las circunstancias.En este clima sucedíó el desmoronamiento del antiguo orden político republicano, y la fundación y el desarrollo de un nuevo orden estatal, constitutivo de la monarkia absoluta, en el refuerzo del poder central del emperador en detrimento de los comicios y del Senado, en el afianzamiento de la burocracia administrativa y en la limitación de las libertades personales en provecho del Estado. Mientras el emperador pasaba a ser Dominus ab legibus solutus,los otros poderes u órganos de raigambre republicana perdieron toda eficacia política.En consecuencia, la concentración del poder en manos del emperador, el absolutismo del Imperio, tuvo su reflejo en el campo del Derecho, ya k se produjo una simplificación al concentrarse en manos del emperador la potestad legislativa.Hasta el ultimo tercio del siglo III, aun eran importantes los senadosconsultos, luego desaparecieron, al = k las leyes de los comicios y los edictos de los magistrados, más tarde la eliminación de estos órganos. En su lugar, solo el emperador legisla en sentido formal, desde k, a partir de Diocleciano, la autoridad y el poder imperial se incrementaron.
B) Las manifestaciones del Derecho postclásico:
a) Las <<leges>>: La simplificación del Derecho en la época postclásica se aprecia en el campo de las leges, reducidas a las constituciones imperiales,fuente única del Derecho, aunk entre ellas se vieran diferencias en sus denominaciones y formas de publicación , k permiten reconocer conexión con la época clásica. Estas constituciones adoptan la forma de edicta, cuando el emperador a través de ellas hace alguna notificación al pueblo como magistrado supremo; mandata, si se trata de dar instrucciones internas a los funcionarios a su servicio; rescripta, si son respuestas a conductas formuladas x magistrados, funcionarios o particulares, y decreta, si son decisiones judiciales en procesos de los k el emperador cono ce en 1º instancia o apelación. A través de unas y otras constituciones, los emperadores intentaron regular todos los aspectos de la vida social en función de las circunstancias de la época y de la nueva concepción absolutista del poder.La dificultad de conocer el gran nº de estas nuevas normas,aconsejo reunirlas en compilaciones o códigos. De ellos, unos tienen carácter privado, como el Códex Gregorianus, del año 291, k recoge constituciones desde Adriano hasta entonces, y el Códex Hermogenianus, compuesto y publicado pocos años después, k compilaba leyes de Diocleciano. Sus nombres aluden a los juristas compiladores, Gregorio y Hermogenes.Tiene carácter oficial el Códex Theodosianus, compuesto a instancias del emperador Teodosio II, publicado en 438 en Oriente y un año después en todo el Imperio. Recoge la legislación imperial desde Constantino hasta Teodosio II y Valentiniano III. A juicio de Biondi, con él se trato de formar un código de factura cristiana.
b) Los <<iura>>: Al arrogarse el emperador la practica de los rescriptos, los juristas perdieron la independencia k antes tenían de su activiad determinadota, lo hicieron como cumplidores de la voluntad del príncipe. Faltos de energía espiritual y del poder creador, los juristas se limitaron a interpretar, explicar o extractar los escritos clásicos.Durante + de 2 siglos la jurisprudencia se encerró en el anonimato o apareció atribuida a autores clásicos tardíos. Hoy se sabe k la labor de los juristas postclasicos k trabajaron sobre los textos de los clásicos. Sobre ellos hicieron sus interpretaciones. Entre las refunciones o los extractos k hicieron de los tratados de los clásicos figuran las obras denominadas Regulae Ulpiani, Pauli Sententiae y Res cottidianae.Con una finalidad didáctica redactaron otras colecciones en las k compilaban leyes imperiales junto a extractos de obras de juristas o bien contraponían diversas leyes imperiales con preceptos de la ley de Moisés.La pobreza de la jurisprudencia postclásica determino k siguieran utilizándose como derecho vigente y alegable en juicio las obras de muchos de los grandes juristas del periodo clásico: las de Sabino, Juliano, Marcelo, Papiniano o Modestino. La profusión de textos y la dificultad de contrastarlos con los viejos originales, crearon problemas a los jueces a la hora de valorar y aceptar o no una u otra cita. Por ello la adopción de criterios aclaratorios o restrictivos establecidos en las llamadas <<leyes de citas>> entre los siglos IV y V, se precisa el elenco de autores en juicio y se fija una jerarquía de valor para la discrepancia entre las citas de diversos autores.De estas leyes, las + significativa es la del año 426, una constitución de Teodosio II y Valentiniano III, que reducía el nº de juristas cuyas obras podían alegarse ante los tribunales a Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino.; más los juristas antiguos cuyas citas hubieran sido recogidas por los anteriores.En resumen, restringida la jurisprudencia, keda ya la vía legal; se trata de leyes emanadas de la voluntad onmnimoda del emperador. Y este sistema legal por antonomasia, con el k se identifica ya el Derecho romano tardío y k simboliza la centralización, la opresión y la legitimación de una sociedad desigual y jerarkizada, es el k se mantendrá en las épocas siguientes y se heredara x la monarkia visigoda.
C) El proceso de vulgarización jurídica:
Hasta fines del Siglo XIX había sido creencia común entre los cultivadores de la Historia jurídica k el Derecho romano fue recibido en su integridad en las provincias del Imperio y estuvo vigente en ellas, tal como se elaboro y rigió en la misma Roma. Pero esta opinión empezó a perder apoyos cuando al estudiar monograficamente algunos romanistas ciertas instituciones jurídicas observaron k el Derecho fomulado no siempre coincidía con el k en la practica habitual se aplicaba en las provincias.El sistemático contraste entre el Derecho teórico y las normas k regían puso k se había producido un fenómeno de transformación en virtud del cual, el ordenamiento k regulaba la vida social ofrecía una imagen empobrecida de akel. A este Derecho romano postclásico, lo califico H.Brunner como <<vulgar>>. Desde entonces , <<vulgarización >> y <<Derecho vulgar>> serian términos usuales para aludir al proceso de transformación y adaptación del Derecho romano clásica y al resultado de este proceso. Lo vulgar aparece, como antítesis de lo clásico: frente a la tendencia clasicista, el vulgarismo representa un alejamiento de las complejas y refinadas construcciones propias de una categoría k sirve de punto de referencia.
a) Factores del proceso de vulgarización: Como causa de la aparición de un Derecho romano vulgarizado, pueden apuntarse circunstancias diversas. Aquí algunas destacables:
a´) El masivo acceso de peregrinos y latinos al Derecho romano: Fuera de la capital del Imperio, el Derecho de Roma difícilmente podía regir la vida de los ciudadanos romanos, faltarían juristas y órganos judiciales k puedieran aplicarlo. Y si esto ocurría ya en la época clásica, se comprende k las divergencias fueran mayores cuando comenzaran a tener acceso al Derecho culto de Roma personas k habían recibido la latinidad o la ciudadanía romana, xro antes eran peregrinos, con una cultura y un Derecho extraños al de Roma. Cuando a partir de Caracalla se impuso el uso del Derecho de Roma a la mayoría de los habitantes dl Imperio, los problemas para aplicarlo fueron mayores.
b´) La crisis cultural: Este problema coincidió en el tiempo con la crisis cultural, económica y social k afecto a Roma y a las provincias, las cuales participaron en el proceso de decadencia y transformación a k el mundo romano se vio arrastrado. Las consecuencias se veían en el campo de Derecho. El elevado nivel cultural de la época clásica no pudo mantenerse en el Bajo Imperio, x lo k al faltar esa base d apoyo las complicadas construcciones jurídicas se vuelven inaplicables.
c´) La falta de juristas y jueces:La crisi del Imperio romano occidental impidió k los grandes juristas clásicos encontrasen continuadores. Este problema se agudiza a partir del 212, cuando en nº de juristas y jueces hubiera debido multiplicarse para extender el Derecho romano a todos, lo k no fue factible en akellas condiciones.
d´) La ruralización de la vida: La misma situación de decadencia general desplazo el centro de gravedad de la ciudad al campo: las transformaciones sociales y económicas contribuyeron a ruralizar la vida, potenciándose así las manifestaciones k tenían su origen en los medios agrícolas y provinciales y sus tradiciones jurídicas ajenas a las corrientes romanas,concebidas para una vida urbana, y en complejas ante los problemas rurales.
e´) Influencias de los pueblos germánicos y del cristianismo: Desde los siglos III y IV la influencia de las instituciones germánicas ,desarrolladas x los pueblos bárbaros infiltrados en el Imperio, actúo contra el mantenimiento de la pureza y de la vigencia general del Derecho de Roma, ya k el cristianismo apoyaba la modificación de otras instituciones romanas en la medida en k estaban en contra de la doctrina de la Iglesia u obstaculizaban la observancia de ella.
b) Consecuencias y valoración del proceso de vulgarización del Derecho romano: Los factores descritos en el empuje de tradiciones jurídicas populares, consuetudinarias y no contaminadas de romanismo y en el inevitable descenso del nivel cultural a causa de la crisis general de la época, determinaron k el Derecho romano perdiera su subtracto clásico, la cohesión y el estilo propios de la etapa anterior. En consecuencia, la practica jurídica vulgar se alejo de las cultas de la época clásica, y en su lugar perimitio una simplificación cuantitativa y cualitativa de las normas antes en vigor y su sutitucion o combinación por principios y normas vulgares de extracción popular.Si la vulgarización hizo posible la aplicación en mayor medida de los principios del Derecho de Roma y logro adaptar este Derecho germánico, gracias a la común dosis de arcaísmo k en ambos estaba. Estas circunstancias permitirían la supervivencia del romanismo a lo largo de los siglos posteriores y a través de los textos jurídicos visigodos.