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Clasificado en Filosofía y ética

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Desarrollo del derecho de la responsabilidad internacional. Está recogido principalmente en normas consuetudinarias Hay que hacer unas precisiones: a) No recoge las normas primarias del DI (cosa que sería imposible), es decir, aquellas cuya violación da lugar a responsabilidad internacional. Sólo recoge las secundarias, consecuencias de la violación de cualquier norma internacional. b) Sólo codifica las normas relativas a la responsabilidad del Estado por la realización de hechos ilícitos, no la de otros sujetos de DI, ni la de los particulares. c) Sólo se regula la responsabilidad por la comisión de hechos ilícitos, no por las consecuencias perjudiciales derivadas de la realización de hechos no prohibidos (actividades ultrapeligrosas), tales como el lanzamiento de objetos espaciales, transporte de sustancias peligrosas o uso pacífico de energía nuclear. Fundamento de la responsabilidad internacional Su fundamento radica en la comisión de un ilícito internacional. Da al perjudicado el derecho a exigir la reparación de los daños causados. El Art. 1 del proyecto de la CDI dice "todo hecho ilícito da lugar a la responsabilidad internacional del Estado Responsabilidad de otros sujetos de DI.El proyecto es de estados para estados, lo que supone que el sujeto de la responsabilidad es siempre un Estado. Si existe una violación por un sujeto de DI que no sea Estado, ésta no constituye hecho ilícito internacional. Los sujetos pasivos, incluso en el caso de que quien sufra los daños sea un particular, es el Estado también. Las organizaciones internacionales también pueden violar y sufrir la violación de obligaciones internacionales .2. Los elementos constitutivos El proyecto de la CDI exige dos elementos: que el hecho sea atribuible a un Estado (elemento subjetivo) y que viole una obligación internacional (elemento objetivo). Es un sistema de responsabilidad objetiva, no es necesaria la culpa del Estado para que su comportamiento constituya hecho ilícito. Algunos autores consideran el daño como un tercer elemento necesario. Sin embargo, hay que decir que el daño no constituye un elemento autónomo, es consustancial al elemento objetivo: siempre que hay violación, hay daño, aunque este no pueda ser valorado económicamente. También se afirma que en todo hecho ilícito hay una obligación de reparar, lo que sería otro elemento constitutivo. Pero la obligación de reparar es una consecuencia del ilícito, no un elemento del mismo. 3. El elemento subjetivo reglas en materia de atribución de comportamientos al Estado: El Art. 4 del proyecto de la CDI dice que a cada Estado le son atribuibles los comportamientos de cualquiera de sus órganos, siempre que actúen en el ejercicio de sus funciones y no cuando actúen como particulares, con independencia del rango jerárquico del órgano (desde el Jefe de Estado hasta el último funcionario), y con independencia de que pertenezca a la estructura central del Estado o a cualquiera de sus divisiones territoriales 4. El elemento objetivo El Art. 2 del proyecto de la CDI recoge la violación de la obligación internacional. Ésta existe cuando el hecho atribuible no está en conformidad con lo que exige de él la obligación. Es decir, cuando el comportamiento del Estado no se ajuste a la obligación, habrá violación. Precisa el proyecto que es indiferente el origen o la naturaleza de la obligación violada Para determinar si hay hecho ilícito sólo hay que tener en cuenta si el comportamiento viola o no una obligación. Se rige la calificación de éstas por el DI (Art. 3 del proyecto) y no se tiene en cuenta el Derecho interno. Habrá violación aunque el comportamiento sea conforme al Di. 5. El elemento temporal La existencia de una obligación internacional en vigor. El factor temporal es relevante: para que resulte un hecho internacionalmente ilícito es necesario que la obligación esté en vigor Momento y duración de la violación de una obligación internacional. - Cuando es un hecho instantáneo, la violación se produce cuando se realiza ese hecho, aunque sus efectos se prolonguen en el tiempo. - Cuando es un hecho continuo, la violación se produce en el momento en que comienza ese hecho y su duración se prolonga mientras dure. - Cuando es un hecho compuesto, tendrá lugar la violación cuando se realice la acción u omisión que supone la existencia del hecho compuesto, pero se prolongará la duración desde el primer comportamiento hasta el último. La duración será antes y después de la comisión.

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