Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva: Derechos y Límites Marítimos
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3,13 KB
Zona Contigua
La zona contigua se extiende hasta las 24 millas náuticas contadas desde la línea de base desde la que se mide la anchura del mar territorial. Técnicamente, la zona contigua mide 12 millas marítimas, contadas desde el límite exterior del mar territorial (12 millas náuticas). No constituye el límite donde termina el mar territorial y se da inicio a la zona contigua; lo que sucede es que las 24 millas surgen de la suma de las 12 millas del mar territorial más las 12 millas de la zona contigua.
En esta zona marítima, el Estado no ejerce soberanía plena, se puede clasificar como semiplena o relativa, puesto que su presencia se constriñe a cuestiones de tipo fiscalizador que la propia Convención del Mar señala, indicando que los Estados ribereños ejercen en la zona contigua fiscalizaciones:
- Fitosanitarias
- Sanitarias
- De tráfico naviero
- Fiscalización y control de tráfico de ciertas mercaderías y de drogas
- Fiscalización de tipo aduanera
- Fiscalización de tipo impositiva
- Fiscalización relativa a la trata de personas
En la zona contigua, al igual que en el mar territorial, por disposición de la Ley 18.565 de 1986, el gobierno militar chileno las incluyó dentro del Código Civil en el Artículo 595, ubicándola como un patrimonio nacional de uso público. El Estado puede ejercer acá su función jurisdiccional y su función militar siempre que los ilícitos hayan ocurrido en la zona del mar territorial y la nave venga huyendo. Sin embargo, si se cometen delitos en la zona contigua, no hay consecuencias legales directas bajo la jurisdicción del estado costero, a menos que estos delitos tengan un impacto en el mar territorial o en el propio estado. Tampoco se ejerce acá el derecho de paso inocente; lo que se produce es que hay una libertad de navegación.
Zona Económica Exclusiva
En caso de que los Estados ribereños no poseyeran una delimitación clara de la zona contigua, podrán recurrir a la tesis de la línea equidistante, ya sea en virtud de un tratado o bien por disposición del propio Estado cuando no hay controversia internacional. Aquí los Estados ribereños no ejercen el derecho de paso inocente, por cuanto hay libertad de navegación. Sin embargo, esta situación ha generado problemas porque podría darse el caso de que navíos de terceros Estados transporten por esta zona sustancias peligrosas.
En su origen, debemos señalar que la zona económica exclusiva fue rechazada por Estados Unidos a pesar de la Declaración de Truman, por lo que en su nacimiento constituyó una costumbre internacional que pasó por las distintas fases, desde 1947 hasta 1951 como una formación y de 1951 en adelante como una costumbre cristalizada.
Definición de Zona Contigua según la Convención del Mar
La zona contigua está definida en el Artículo 33 de la Convención del Mar de 1982, que la define como aquella que presenta una extensión de 24 millas marítimas contadas desde la línea de las más bajas mareas, donde descansan las más altas mareas proyectadas en línea horizontal hacia la alta mar.