Uso privativo por la Administración: reservas demaniales y títulos habilitantes
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Uso privativo por la Administración: reservas demaniales
La Administración titular de los bienes, puede reservarse para sí el uso y la explotación de determinadas parcelas o clases de bienes, con efectos excluyentes de cualquier otro uso que resulte incompatible. Las reservas. Se establece por razones de utilidad pública o interés general y limita su duración al tiempo necesario para el cumplimiento de los fines. La declaración de reserva debe efectuarse por el Consejo de Ministros, publicarse en BOE e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Sus efectos prevalecen sobre cualesquiera otros derechos preexistentes, que podrán ser expropiados cuando sean incompatibles con los fines de la reserva.